Convocatoria pública 2020 para participar en el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Fecha de disposición14 Febrero 2020
Fecha de publicación14 Febrero 2020
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convocatoria pública 2020 para participar en el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

El Comité de Evaluación establecido en virtud del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "Constitución"), con fundamento en lo dispuesto por ese precepto y la Sección III del Capítulo II del Título Primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en las Bases de Funcionamiento aprobadas por el Comité de Evaluación el 1 de septiembre de 2017, artículo 41 segundo párrafo de la Constitución, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en las Recomendaciones Generales 23 y 25 emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de la ONU y los criterios de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)

CONVOCA

A las personas que reúnan los requisitos constitucionales, en los términos que establece esta Convocatoria, a participar en el procedimiento de selección de aspirantes a ocupar el cargo vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo que, entre otros aspectos, debe ser independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y dictará sus resoluciones con plena independencia; tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones y es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión.

A este respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución, las personas integrantes del órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deben acreditar experiencia y conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo, entre otros requisitos.

Adicionalmente, la designación de dichas personas como integrantes del órgano de gobierno referido debe realizarse mediante un procedimiento explícitamente establecido en la misma norma constitucional, en el cual concurren diversas instancias del Estado Mexicano en las distintas fases que comprende dicho procedimiento.

Por lo que respecta a la intervención del Comité de Evaluación en dicho procedimiento, a éste le corresponde verificar el cumplimiento, por parte de quienes aspiren a ocupar el cargo referido, de los requisitos contenidos en la misma norma constitucional y, a quienes los hayan satisfecho, debe aplicarles un examen de conocimientos en la materia. Una vez realizado lo anterior, este Comité tiene por mandato constitucional la obligación de integrar una lista por cada vacante, que enviará al Ejecutivo Federal, con un mínimo de tres y un máximo de cinco de aquellas personas que hayan obtenido las calificaciones aprobatorias más altas en sus exámenes. En este procedimiento, la norma constitucional particular impone la obligación de observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

SEGUNDO. Que en 2013 se designaron a siete personas para ocupar el cargo de Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo al procedimiento previsto en la Constitución y al artículo Sexto transitorio del Decreto antes señalado, conforme al cual, las primeras personas nombradas como Comisionados en el Instituto Federal de Telecomunicaciones han concluido y concluirán su encargo, según corresponda, el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

TERCERO. Que en virtud de que el último día de febrero de 2020 concluirá su encargo un Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones es necesaria la integración, por parte del Comité de Evaluación, de la lista de aspirantes que será propuesta al Ejecutivo Federal para ocupar el cargo de Comisionado, en términos del propio artículo 28 de la Constitución y artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

CUARTO. Que, en términos del citado artículo 28 de la Constitución y la Cuarta de las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación, este órgano colegiado instalará sus sesiones cada que tengan lugar vacantes de Comisionados en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y deberá emitir una Convocatoria pública para cubrir la vacante correspondiente.

QUINTO. Que, con fundamento en los artículos 41, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, toda vez que actualmente el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones no cuenta con Comisionadas, el Comité de Evaluación acordó, en sesión del 10 de diciembre de 2019, la publicación de la "Convocatoria pública 2019 para mujeres para participar en el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones".

SEXTO. Que en sesión del 7 de febrero de 2020, con fundamento en el artículo 28 constitucional, así como en el Término Octavo de la "Convocatoria pública 2019 para mujeres para participar en el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones", difundida en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2019, el Comité de Evaluación determinó dar por terminado el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de dicha Convocatoria, toda vez que no se alcanzó el número mínimo de tres aspirantes para integrar la lista que debe ser remitida al Ejecutivo Federal.

SÉPTIMO. Que el 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros", mediante el cual se estableció en el segundo párrafo del artículo 41 que "La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio."

Que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en su artículo 1º. párrafos primero y quinto estableció, que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, destacando el reconocimiento de la dignidad humana sin distinción alguna y propiciando la igualdad de oportunidades entre las personas.

Que en el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada por México el 23 de marzo de 1981 señala que los Estados parte de esta Convención deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres. Como parte de ello, la propia Convención establece que la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminatoria en la forma definida en dicha Convención.

Que el artículo 5º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prevé que: "no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos."

Que el 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que, conforme a su artículo 1º, tiene como objeto: "... regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo..." y establece acciones afirmativas tanto para la Federación, como para los Estados, la Ciudad de México y los Municipios a ejercer sus atribuciones en materia de ese ordenamiento.

OCTAVO. Que en sesión del 7 de febrero de 2020, el Comité de Evaluación acordó la publicación de la presente Convocatoria para la integración de la lista de aspirantes que será enviada al Ejecutivo Federal para ocupar el cargo vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Por lo antes expuesto y...

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