Convocatoria pública para la primera designación de integrantes de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Fecha de disposición23 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84 Octies y 85 de la Ley General de Víctimas, así como Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, así como desempeñarse como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Que en términos del artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas (LGV), la CEAV cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración, así como con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.

Que conforme al artículo 84 Octies de la LGV, la Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la CEAV, para lo cual estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos quienes serán electos por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.

Que el referido artículo establece la obligación de la CEAV de emitir una convocatoria pública que atienda cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la LGV.

Que en términos del mencionado artículo 84 Octies de la LGV, los criterios para la selección de los integrantes de la Asamblea Consultiva se realizarán en los términos de las bases de la convocatoria pública emitida por la CEAV y atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos una institución, organización, colectivo o grupo por región.

Que en términos del Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva a que se refiere el artículo 84 Octies de la LGV, el Comisionado Ejecutivo enviará propuestas de integrantes al Senado de la República, el cual los elegirá por las dos terceras partes de los presentes en sesión ordinaria.

Que el 13 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública para la Primera Designación de Integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV, suscrita por la persona titular de la Asesoría Jurídica Federal en su carácter de Encargado de la Comisión Ejecutiva de...

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