Convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Zapopan, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. CONVOCATORIA A SEIS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO A REALIZARSE EN: SEDE CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; ZAPOPAN, JALISCO; MONTERREY, NUEVO LEÓN; MÉRIDA, YUCATÁN Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular las bases del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, que se apoya en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que para la materia penal establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en su artículo 1o. en materia de Derechos Humanos y Tratados Internacionales.

Este nuevo sistema penal, entre otras acciones, prevé la necesidad de someter a control jurisdiccional las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad competente; los mecanismos alternativos de solución de controversias, que aseguren la reparación del daño bajo supervisión judicial; el auto de vinculación a proceso y la reducción del estándar probatorio para su dictado en relación con el requerido para el auto de formal prisión; la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad, con excepción de un reducido catálogo de delitos establecido en la propia Carta Magna; así como las garantías del debido proceso y la ampliación de los derechos de las víctimas.

Con motivo de la reforma constitucional en comento, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014, que regula las etapas de investigación, juicio y sanción de los delitos en los órdenes federal y local, conforme a los principios que rigen el nuevo sistema penal; asimismo en su Transitorio Segundo, se prevé la entrada en vigor en términos de la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, que es hasta antes del 18 de junio de 2016.

El citado ordenamiento procesal establece en su artículo 3, párrafos VII y XV, a los jueces que intervendrán en el nuevo proceso penal:

  1. Juez de control: Identificado como el juzgador del fuero federal que interviene, desde el principio del procedimiento hasta el dictado del auto de apertura a juicio.

  2. Tribunal de enjuiciamiento: Se integra por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral y hasta el dictado y explicación de sentencia.

    Consecuentemente, estas determinaciones constitucionales y legales, obligan al Poder Judicial de la Federación, a contar, antes de esa fecha, con el número de jueces federales debidamente capacitados en la materia, mediante procesos de selección, esto es, a través de la identificación de juzgadores que por sus cualidades personales, formación profesional, experiencia como servidores públicos en la administración de justicia en Materia Penal y Derechos Humanos, garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia que rigen la carrera judicial, son diversos al proceso penal actual, sobre todo en la técnica de resolución donde lo más trascendente es la oralidad.

    En concordancia con lo anterior, en sesión ordinaria de 18 de febrero de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 9/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito mediante concursos internos de oposición; fundamento que permite emitir la presente convocatoria a seis concursos de oposición para la designación de jueces de Distrito en las sedes mencionadas, cada uno independiente del otro.

    A mayor abundamiento debe decirse que el proceso de inscripción es más ágil y redunda en el ahorro de recursos así como reducción de horas de trabajo del personal encargado de la logística.

    Producto de la experiencia adquirida en los anteriores concursos internos de oposición, tanto para jueces de Distrito como magistrados de Circuito, se identificaron diversas necesidades de los participantes, así como requerimientos de las autoridades que intervienen en el proceso, por lo que la presente convocatoria busca colmar esas exigencias a fin de hacer más eficiente el proceso de selección.

    Entre estas adecuaciones está la eliminación de la obligación de las Direcciones Generales de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de remitir los documentos respectivos a cada participante para que éste los integre a su solicitud y acuda con ellos a la sede del Instituto de la Judicatura.

    En ese sentido, se continúa con el formato de inscripción simplificado vía electrónica desde la página web del Instituto (http://www.ijf.cjf.gob.mx), a través del uso de la firma electrónica expedida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Unidad de Certificación homóloga del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del módulo de inscripción donde se realiza el registro de participantes, mediante la captura de datos del formato respectivo y envío en formato PDF de documentos necesarios, dando así cumplimiento a la normativa que regula los concursos de mérito.

    Con este sistema, además de privilegiar los medios electrónicos de comunicación, así como ahorros en tiempo y personal, se puede saber, en cualquier momento, el nombre y cantidad de personas inscritas y el órgano jurisdiccional o la institución a la que se encuentran adscritos, permitiendo un registro y verificación de los documentos enviados por cada participante.

    Aunado a lo anterior, las autoridades de Recursos Humanos al verificar el sistema conocerán el nombre de los participantes y sus datos esenciales, para así estar en condiciones de generar la constancia correspondiente y ser incorporada al expediente que se genera con cada inscripción, el cual consulta el aspirante.

    La implementación del nuevo sistema penal, requiere evidentemente una diversa preparación para los jueces federales ya que debe continuar la impartición de un curso de capacitación dentro del procedimiento de selección por el propio Instituto de la Judicatura en los tiempos previstos en esta convocatoria.

    En este orden, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Acuerdo General 9/2015 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, emite la siguiente:

    CONVOCATORIA

    PRIMERO. Tipo de concursos, categoría y número de plazas sujetas a cada uno. Los concursos a que esta convocatoria se refiere, tendrán verificativo en las sedes de la: Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Zapopan, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California. Cada concurso será interno de oposición para cubrir 25 plazas para juez de Distrito especializado en Proceso Penal Acusatorio, conforme a las posibilidades presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal.

    Esta convocatoria, rige seis concursos independientes entre sí, que se efectuarán en las sedes mencionadas con la finalidad de dar facilidad de acceso a los aspirantes al cargo de que se trata. Cada concurso, que al estar desvinculado uno del otro, tendrá su Comité Técnico, su Jurado y se llevarán en forma simultánea.

    Debe resaltarse el hecho que, por razones presupuestales y de logística, la primera etapa así como la segunda fase de la segunda etapa, se realizarán en las sedes citadas, en tanto que el curso de inducción, el examen práctico y los talleres se realizarán en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

    SEGUNDO. Sedes en la que tendrán lugar los exámenes de los concursos. Los exámenes referentes a la primera etapa (cuestionario) y a la segunda fase de la segunda etapa (examen oral), se llevarán a cabo en:

    Cabe precisar que para el caso de requerir un espacio mayor en cualquiera de las sedes para realizar alguno de los exámenes, se hará del conocimiento previo a los concursantes mediante correo electrónico y publicación general en la página en internet del Instituto de la Judicatura Federal.

    TERCERO. Parámetros de Evaluación final. Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:

    1. Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico;

    2. Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral; y,

    3. Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.

    CUARTO. Participantes y requisitos que deben reunir. En los concursos podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que, al día de la designación de Juez de Distrito, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

    2. No haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    3. Ser mayor de treinta años;

    4. Gozar de buena reputación;

    5. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

    6. Tener título de licenciado en...

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