Convocatoria para la selección de cinco personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 125, primer párrafo, 127, inciso D, así como el párrafo segundo de dicho artículo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, 14, 15, 16, 17 y Tercero Transitorio de su Reglamento; 55, 56 y 57 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 125, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley) establece que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 127, inciso D y párrafo segundo del citado ordenamiento legal establece que el Sistema Nacional estará conformado por representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema Nacional, en los términos del Reglamento de la Ley;

Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en su artículo 14, que la Secretaría Ejecutiva debe emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y electrónicos que ésta determine para su mayor difusión;

Que el artículo 13 del citado Reglamento señala que en la integración del Sistema Nacional habrá ocho representantes de la sociedad civil, que durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional;

Que el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento de la Ley, establece que la Secretaría Ejecutiva emitirá la convocatoria con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir;

Que el artículo Tercero Transitorio del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, indica que en la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema Nacional, se determinarán mediante sistema de insaculación a cuatro de los ocho integrantes que durarán en su cargo dos años;

Que el artículo 56 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional establece que las personas representantes de la sociedad civil, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento, deberán atender los requerimientos y criterios que se determinen en las bases de las convocatorias que se emitan;

Que de conformidad con la normatividad señalada anteriormente y a las reglas de las bases citadas en la convocatoria, el 18 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera convocatoria dirigida a organizaciones de la sociedad civil, para que postularan a representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional; de este proceso, resultó la selección por parte de las y los integrantes del Sistema Nacional de ocho personas que acreditaron su experiencia y trabajo en el marco de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que los integrantes de sociedad civil se incorporaron formalmente al Sistema Nacional en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de agosto del 2016;

Que de acuerdo al proceso de insaculación establecido en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley, cuatro de las ocho personas resultaron seleccionadas, por única ocasión, para formar parte integrante del Sistema Nacional por un periodo de dos años, el cual concluye el 17 de agosto del 2018;

Que una persona representante de la sociedad civil electa, notificó en diciembre de 2016 a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional la renuncia a su encargo, por así convenir a sus intereses, siendo uno de los que resultaron insaculados por el periodo de cuatro años, con fecha de término el 17 de agosto de 2020;

Que por lo anterior, es necesario emitir de nueva cuenta una convocatoria pública, para seleccionar a cinco personas representantes de la sociedad civil, que serán los nuevos integrantes del Sistema Nacional, quienes cubrirán los cargos vacantes: uno de ocupación temporal, con término por el resto...

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