Convocatoria para seleccionar una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, con la finalidad de integrarse, por el periodo de 2 años, como participante a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Edición | Vespertina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
CONVOCATORIA para seleccionar una persona experta académica con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, con la finalidad de integrarse, por el periodo de 2 años, como participante a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR UNA PERSONA EXPERTA ACADÉMICA CON CONOCIMIENTO Y TRABAJO RELEVANTE EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, CON LA FINALIDAD DE INTEGRARSE, POR EL PERIODO DE 2 AÑOS, COMO PARTICIPANTE A LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.
FÉLIX SANTANA ÁNGELES, Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 40, fracciones VII y X de su Reglamento; 13, fracción IV, 14, 15 y 17 del Reglamento Interno de la Comisión, y en términos del acuerdo CISP16/2020/09 aprobado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de dicha Comisión, así como el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley) establece el objeto de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Comisión), la cual deberá definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas; impulsar y coordinar en toda la República Mexicana la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de la Ley; así como la inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas en la materia, y la evaluación, rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias;
Que el artículo 86 de la Ley, establece en las fracciones X y XI quiénes podrán participar en las reuniones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto, entre estos, tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas;
Que el artículo 14 del Reglamento Interno de la Comisión, establece la...
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