Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, a quienes los representarán en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2019-2023.

Fecha de disposición15 Mayo 2019
Fecha de publicación15 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN EL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A QUIENES LOS REPRESENTARÁN EN EL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, PARA EL PERIODO 2019-2023

CONVOCATORIA

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 650 y 677 de la Ley Federal del Trabajo, convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones y a los patrones independientes de toda la República, elijan a sus respectivos representantes que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Los representantes electos fungirán del primero de julio del año dos mil diecinueve, al treinta de junio del año dos mil veintitrés, en términos de la fracción II del artículo 554, de la propia Ley Laboral.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 y 554, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, se integra con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores y de los patrones, designados cada cuatro años, conforme a la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Las convenciones se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo previsto en los artículos 678, 679 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:

BASES

Primera. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5, fracciones I y II, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se delegan las facultades del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la presente Convocatoria, en los siguientes términos:

  1. Para efectos de recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos de las credenciales, así como para organizar las convenciones que correspondan, éstas se delegan al Director General de Registro de Asociaciones, y

  2. Al titular de la Subsecretaría del Trabajo, o bien, al Director General de Registro de Asociaciones, en caso de ausencia de dicho Subsecretario, aquélla correspondiente a la instalación de las convenciones en comento.

    Asimismo, el Director General de Inspección Federal del Trabajo comisionará a los Inspectores Federales del Trabajo que requiera la Dirección General de Registro de Asociaciones para dar cumplimiento a los procesos en que deban intervenir.

    Segunda. En consecuencia, se convoca a los trabajadores y a los patrones, para elegir a sus representantes ante el Consejo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo que inicia el primero de julio de dos mil diecinueve y que concluye el treinta de junio del año dos mil veintitrés, en razón de un representante propietario y uno suplente por cada uno de los siguientes once grupos, en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR