Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan a quienes los representarán ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN A QUIENES LOS REPRESENTARÁN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

CONVOCATORIA

El tres de febrero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que emitió la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y a través de la cual se fijó en un diez por ciento el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

Transcurridos más de diez años desde que entró en vigor la aludida resolución, con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, los sindicatos, federaciones y confederaciones que representan a más del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, solicitaron la revisión del antes mencionado porcentaje.

En respuesta a dicha solicitud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procedió a verificar el requisito de mayoría, en términos del artículo 587, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, lo cual quedó comprobado conforme a la verificación realizada a los registros existentes en dicha dependencia.

Por otra parte, esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considera que los estudios e investigaciones, comprendidos en la solicitud realizada el pasado diez de abril y en virtud del tiempo transcurrido desde la última resolución, en que se estableció el porcentaje en comento, esta dependencia estima justificada la necesidad de que éste sea revisado.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 apartado A, fracción IX, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 587, fracciones I y II, 589, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como a los patrones independientes, para que elijan a sus respectivos representantes propietarios y suplentes, ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, conforme a las bases siguientes:

BASES

Primera. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5, fracciones I y II, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se delegan las facultades del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la presente Convocatoria, en los siguientes términos:

  1. Para efectos de recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos de las credenciales, así como para organizar las convenciones que correspondan, éstas se delegan al Director General de Registro de...

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