Convocatoria al vigésimo octavo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.

Fecha de disposición12 Octubre 2017
Fecha de publicación12 Octubre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. CONVOCATORIA AL VIGÉSIMO OCTAVO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en el Acuerdo General del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Primero. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:

  1. "Acuerdo General": Acuerdo General que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil diecisiete.

  2. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.

  3. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

  4. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.

  5. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de jueces de Distrito.

  6. "Curso": Curso de inducción para jueces de Distrito.

  7. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.

  8. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.

  10. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.

  11. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  12. "Juez": juez de Distrito.

  13. "Página web del Instituto": la página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).

  14. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  15. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

  16. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Segundo. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

    Tercero. Lugar y número de plazas. El concurso tendrá verificativo en la Ciudad de México y por ningún motivo podrá celebrarse en diversa sede.

    El concurso se llevará a cabo para cubrir 50 (cincuenta) plazas.

    Cuarto. Parámetros de evaluación y calificación final para resultar vencedor del concurso.

    Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:

  17. Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.

  18. Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral.

  19. Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.

    Para resultar vencedor en el concurso, los participantes deberán obtener cuando menos el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral.

    Si en alguna de esas etapas el concursante obtiene menos del 80% de los puntos establecidos, no podrá resultar vencedor.

    La suma de la calificación del caso práctico, del examen oral y de los factores de evaluación no debe ser menor a 85 puntos.

    Los factores de evaluación sólo serán considerados si el concursante obtuvo el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral y si en alguna de ellas obtiene menos de ese porcentaje no podrán ser tomados en cuenta.

    La calificación final para ser vencedor en el concurso será de 85 puntos como mínimo, que se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en el caso práctico, el examen oral y los factores de evaluación judicial.

    Quinto. Categorías a las que se dirige. Podrán participar en el concurso interno de oposición los servidores públicos que se encuentren desempeñando alguna de las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley.

    Sexto. Requisitos que deben reunir los aspirantes. En el concurso participarán los servidores públicos señalados en el punto anterior que cubran el perfil previsto en el artículo 3 del Acuerdo General y que a la fecha de cierre de inscripción cumplan los requisitos siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

    2. No tener otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    3. Ser mayor de treinta años.

    4. Contar con título de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos legalmente.

    5. Gozar de buena reputación.

    6. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

    7. Antigüedad de cuando menos seis años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley, cumplida a la fecha del cierre de inscripción.

    8. Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria. Para permanecer en el concurso deberán continuar en funciones en la categoría de que se trate durante todas sus etapas, debiendo acreditar, mediante copia certificada, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional.

      Podrán participar los servidores públicos que satisfagan el requisito del numeral anterior aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.

      Séptimo. Temario sobre el que versarán los exámenes. Comprenderá los temas que traten sobre las diversas materias competencia de los juzgados de Distrito, derivados de disposiciones constitucionales y legales nacionales y la jurisprudencia, así como de normas internacionales aplicables, al igual que los aspectos referentes a la función de juez federal.

      Dicho temario será publicado en la página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).

      Octavo. Lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante las fechas que comprendan el inicio y la conclusión del plazo para que los aspirantes ingresen a la página web del Instituto, accederán al módulo de inscripción mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) y llenarán el formato de inscripción con los datos que se solicitan.

      Dentro de la página los interesados podrán acceder al manual del usuario que los guiará para llenar el formato.

      Los documentos que el aspirante deberá anexar durante el periodo de inscripción, son los siguientes:

      1. Acta de nacimiento.

      2. Las constancias de grado académico y cursos que no obren en el expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos.

      Al registrar su solicitud en la propia página, automáticamente será requerida al Director General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral, según corresponda, la constancia de los siguientes documentos que obran en el expediente personal del concursante: cédula profesional, título profesional y el nombramiento actual, y si en el momento desempeña alguna comisión; constancia que se expedirá de manera automatizada.

      Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.

      Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de inscripción, ya con las constancias y, en su caso, las aclaraciones correspondientes, el Instituto elaborará el proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso.

      La lista se enviará a la Comisión para su conocimiento y análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.

      Noveno. De la incorporación de constancias adicionales al expediente del concursante. Cerrado el periodo de inscripción, y solamente en el caso de no haber contado con alguna de las constancias a que se refiere el artículo 14, fracción VI, del Acuerdo General, el participante podrá anexarlas a su expediente electrónico, en un archivo y en formato PDF, dentro de los dos días hábiles siguientes.

      No se admitirá la presentación de solicitudes de inscripción enviados por vía distinta de la electrónica.

      Décimo. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.

      Decimoprimero. Abstención de los participantes de realizar gestiones. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.

      Decimosegundo. Observaciones y objeciones. De conformidad con el artículo 26 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de los concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de los participantes incluidos, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.

      Con los escritos de observaciones u objeciones, que por su naturaleza tendrán un trato confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la...

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