Circular 35/2010, dirigida a las instituciones de crédito; sociedades financieras populares, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo relativa a las Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos de la ganancia anual total (GAT)

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México, D.F. a 11 de noviembre de 2010

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV, ASÍ COMO UNIONES DE CRÉDITO: (Modificado por la Circular 12/2014, dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, así como Uniones de Crédito, relativa a las Modificaciones a las disposiciones que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos de la Ganancia Anual Total (GAT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Julio de 2014.

ASUNTO: GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT)

El Banco de México con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, de proteger los intereses del público, así como de fomentar la transparencia y la competencia, considerando que:

a) El 25 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma, entre otras, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF);

b) Mediante tal reforma se faculta al Banco de México para establecer a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, así como para determinar en dichas disposiciones los tipos y montos de las operaciones a las que será aplicable;

c) El artículo 15 Bis de la LTOSF prevé que tratándose de operaciones pasivas a las que les sea aplicable la GAT, la publicidad y los contratos de adhesión deberán contener dicha GAT cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 del citado ordenamiento legal, y

d) Con una metodología uniforme para calcular la GAT, los interesados en realizar alguna inversión o ahorro, estarán en posibilidad de comparar los rendimientos financieros respectivos con facilidad, lo cual les permitirá contar con mayores elementos para realizar la elección que más convenga a sus intereses y se continuará promoviendo la competencia entre las entidades que reciben depósitos del público, con el objeto de beneficiar a la población.

Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sexto y séptimo párrafos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 8 segundo párrafo y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8º cuarto y séptimo párrafos, 10, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, así como 14 Bis 1 primer párrafo en relación con el 25 Bis 1 fracción IV y 25 Bis 2 fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XII, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO, FÓRMULA, COMPONENTES Y SUPUESTOS DE LA GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT)

1. Definiciones

Para fines de brevedad, en singular o plural, se entenderá por:

GAT: a la Ganancia Anual Total Neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas indicadas en las presentes Disposiciones, que las Entidades celebren u ofrezcan celebrar con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;

Cliente: a la persona titular de cualquier tipo de operación respecto de la cual deba calcularse la GAT;

Comisión: a cualquier cargo independientemente de su denominación o modalidad que una Entidad realice a un Cliente;

Contratos de Adhesión: a los documentos elaborados unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones referidas en el numeral 3 de las presentes Disposiciones que llevan a cabo con sus Clientes o a los documentos en los que dichas operaciones se instrumenten, según corresponda;

Entidades: a las instituciones de crédito, sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como a las uniones de crédito, y

UDI: a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en dicho Diario Oficial el 1 de abril de...

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