Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Coahuila

Fecha de disposición29 Julio 2002
Fecha de publicación29 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL SR. EDUARDO BARROSO ALARCON Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE MEJORA REGULATORIA, LA LIC. ROSARIO GRAHAM ZAPATA, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JOSE JESUS RAUL SIFUENTES GUERRERO, SECRETARIO DE GOBIERNO; C.P. IGNACIO DIEGO MUÑOZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO; CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE GERARDO ELIZONDO GARCIA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE TURISMO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de abril de 1992, se establecieron las bases para el Programa de Descentralización de las Funciones de la Secretaría de Turismo. Dicho programa dispuso que, para llevar a cabo el proceso de descentralización, el Ejecutivo Federal suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades federativas en los que se identificarían las funciones que se encomendarían a los gobiernos de las entidades federativas.

  2. Con fecha 17 de septiembre de 1993, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del ESTADO suscribieron un Acuerdo de Coordinación, en adelante el CONVENIO , por virtud del cual se descentralizaron funciones de la Secretaría de Turismo para ser ejercidas por el propio Gobierno del ESTADO .

  3. La cláusula séptima del CONVENIO establece que las funciones en materia de planeación, programación, vigilancia de los prestadores de servicios, capacitación, protección y asistencia al turista y todas aquellas que se mencionan en ese instrumento y que correspondían a SECTUR , se descentralizarían en la Secretaría de Fomento Turístico, facultades que actualmente le corresponden al Instituto Estatal de Turismo del Estado de Coahuila.

  4. El primer párrafo de la cláusula octava del CONVENIO , establece que la SECTUR celebrará los Acuerdos de Coordinación para la descentralización de funciones que procedan y formulará guías y lineamientos para la integración de los manuales de organización, de políticas y procedimientos y de atención al público, que apoyen el desarrollo del proceso de descentralización.

  5. El CONVENIO surtió efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (07/02/1994), y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, de acuerdo a lo dispuesto en su cláusula vigésima cuarta.

  6. En el marco de lo que dispone la cláusula octava del CONVENIO , surge la necesidad de establecer la participación...

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