Acuerdo número 646 por el que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Educación Pública se agrupan en subsectores, se adscriben los órganos desconcentrados a estos subsectores y se designa a los suplentes para presidir los órganos de gobierno o comités técnicos de las citadas entidades

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXI, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 18, 35 y demás aplicables de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 1, 2, 3 y 5, fracciones VII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Presidente de la República para agrupar por sectores definidos a las entidades de la administración pública paraestatal y a los titulares de las dependencias coordinadoras para agrupar, a su vez, a dichas entidades en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades;

Que la citada ley faculta a los titulares de las Secretarías de Estado a adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior;

Que en congruencia con lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé en su artículo 5, fracciones VII y XX que es facultad indelegable del Secretario adscribir unidades administrativas de la dependencia y agrupar a las entidades paraestatales en subsectores;

Que con fecha 13 de junio de 1989, se expidió el oficio circular No. 001/89 por el que se establece el agrupamiento por subsectores de las entidades paraestatales coordinadas y se fijan lineamientos para la participación en los órganos de gobierno de las mismas y en las comisiones internas de administración de los órganos desconcentrados;

Que en virtud de que han transcurrido más de 20 años de la expedición de dicho oficio circular, se procedió a una revisión de su contenido, de la cual resalta la desaparición de instituciones, la creación de nuevos organismos, así como el cambio en la nomenclatura, distribución de facultades y atribuciones de las subsecretarías y demás unidades administrativas de esta dependencia, derivadas de modificaciones a su Reglamento Interior;

Que en razón de lo anterior se considera procedente emitir un Acuerdo Secretarial apegado a las disposiciones jurídicas vigentes y congruente con los órganos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a la misma que dé congruencia a su funcionamiento y facilite su coordinación;

Que, por otro lado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé en su artículo 5, fracción XXI como facultad indelegable del Secretario designar a los representantes de la dependencia en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;

Que resulta indispensable que quienes suplan al Titular de la Secretaría en su carácter de Presidente de los órganos de gobierno o comités técnicos de las entidades paraestatales, sean funcionarios de la Secretaría de Educación Pública con atribuciones relacionadas con las instituciones en donde realizan la suplencia, de tal forma que puedan dar seguimiento a los acuerdos adoptados y colaborar en la gestión de los asuntos de dichas instituciones ante otras unidades administrativas de la propia...

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