Acuerdo del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, por el que se autoriza la publicación del Manual de Percepciones, Prestaciones y demás Beneficios de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve

Fecha de disposición26 Febrero 2009
Fecha de publicación26 Febrero 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL MANUAL DE PERCEPCIONES, PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL NUEVE.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 11, 14, 68, 81, 205 y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Organos de Gobierno;

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, como tampoco podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni pueden ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esa Constitución;

CUARTO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos;

QUINTO.- En este sentido, se elaboró el documento denominado "Manual de Percepciones, Prestaciones y demás beneficios de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve", con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos a cargo del Poder Judicial de la Federación;

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de noviembre de dos mil ocho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, integrantes del Poder Judicial de la Federación, publican la información completa y detallada de las percepciones monetarias, prestaciones y demás beneficios de los servidores públicos, conforme a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable en cada una de las tres Instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las remuneraciones mensuales de los servidores públicos se sujetarán al tabulador establecido en el Anexo 2, cuyas percepciones de los Mandos Medios y Superiores administrativos, así como la de los Ministros, Consejeros y Magistrados de Sala Superior y Regionales no recibirán el incremento salarial del 5% bruto compensatorio de la inflación durante el ejercicio dos mil nueve.

TERCERO. A efecto de compensar la inflación, los importes mensuales del personal operativo serán

susceptibles de incremento salarial en el sueldo básico del 5% bruto durante el ejercicio dos mil nueve, observándose la normativa aplicable a cada Organo del Poder Judicial.

CUARTO. El Poder Judicial de la Federación, con el propósito de reconocer y estimular el desempeño de las funciones encomendadas a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, podrá otorgarles un estímulo, con base en la disponibilidad presupuestal y conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el Organo de Gobierno correspondiente.

QUINTO. Adicionalmente a las percepciones que integran el total de sueldo mensual, en el Anexo 3 se describen las prestaciones establecidas y autorizadas para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan.

SEXTO. Los Organos de Gobierno de cada una de las tres Instancias que integran el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada uno de ellos.

SEPTIMO. El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer gastos equivalentes a los señalados en el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil nueve, en beneficio de los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autoricen los Organos de Gobierno de las tres Instancias que lo integran.

Dentro de estos importes no se consideran aquellos beneficios adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen de los Organos de Gobierno.

OCTAVO. El Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento con el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil nueve, publica los analíticos de plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 4. Asimismo, el Manual de Percepciones, Prestaciones y demás Beneficios de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación que se incluye como Anexo 1.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General Plenario 4/2005, del veinticinco de enero de dos mil cinco, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituido posteriormente por los diversos 8/2005, 16/2005, 15/2006, 2/2007, 19/2007, 5/2008 y 13/2008 la transformación de las plazas con motivo de la entrada en vigor del primero de esos Acuerdos Generales no afectó los derechos de los trabajadores de la Suprema Corte que se adquirieron respecto de las plazas que anteriormente ocupaban, por lo que las percepciones que algún Servidor Público de ese Tribunal Constitucional haya disfrutado en los años dos mil cuatro a dos mil ocho, también las recibirá en dos mil nueve.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

México, D.F., a veintitrés de febrero de dos mil nueve.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.

ANEXO 1

MANUAL DE PERCEPCIONES, PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El presente manual se integra por 9 apartados que se describen a continuación:

  1. Objetivo. Describe el propósito del manual.

  2. Base Legal. Hace referencia a las principales disposiciones jurídicas que sustentan el manual.

  3. Ambito de aplicación. Determina el alcance de aplicación del manual.

  4. Sujetos del Manual. Especifica los servidores públicos a los cuales está enfocado el manual.

  5. Responsables de la Aplicación del Manual. Especifica los responsables de las áreas encargadas de la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el manual.

  6. Definición de conceptos. Define los términos utilizados en el contenido del manual, mismos que se clasifican por materia.

  7. Sistema de Percepciones. Especifica los conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos, de acuerdo a sus correspondientes niveles jerárquicos.

  8. Lineamientos de operación. Determina la normatividad para el otorgamiento de las percepciones, prestaciones y demás beneficios en el Poder Judicial de la Federación.

  9. Interpretación. Define la instancia competente para modificar, interpretar y complementar lo dispuesto en el manual.

  10. OBJETIVO

    Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para...

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