Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión...
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III, 5, 7, 8, fracciones XI, XII, XIII, XIV, XXII y XXIII y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 1, y 6, fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
I. Que entre las obligaciones que debe observar todo servidor público previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se encuentran las relativas a abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, -contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar alguna ventaja o beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, entre otras personas.
II. Que con fecha 11 de febrero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los servidores públicos, el cual previó de manera casuística y específica los casos de parentesco que se encontraban sujetos a esa restricción legal.
III. Que en tratándose del parentesco por afinidad, existen hipótesis diversas a las comprendidas en el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior y que es necesario tomar en consideración para la correcta aplicación de la Ley. Tal es el caso, por ejemplo, del...
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