Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que se da a conocer la correlación de las fracciones arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea...

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que reforma y adiciona al diverso por el que se da a conocer la correlación de las fracciones arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y segundo transitorio del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el día 31 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la cual es parte los Estados Unidos Mexicanos, establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional;

Que el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la citada Convención, realizó modificaciones al Sistema Armonizado, a fin de asegurar su aplicación uniforme;

Que el 31 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, que en su artículo segundo transitorio establece que la Secretaría de Economía publicará una tabla de correlación para adecuar las fracciones arancelarias contenidas en el presente Decreto con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que el 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que incorpora las modificaciones al Sistema Armonizado y que derogó a partir de su entrada en vigor el 1 de abril de 2002, la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación publicadas en el mismo órgano de información el 18 y 22 de diciembre de 1995, respectivamente, así como sus reformas y adiciones correspondientes;

Que el 28 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la correlación de las fracciones arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

Que es necesario reflejar las modificaciones realizadas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el acuerdo mencionado en el considerando anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE, LA COMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, EL ESTADO DE ISRAEL, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, COLOMBIA, VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CON LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES...

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