Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición03 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 09/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 8 de junio de 2011 Bio Pappel Printing, S.A. de C.V., Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V., Michoacana Industrial Papelera, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V., ("Bio Pappel", "Scribe", "Mipasa" y "Pondercel", respectivamente, o las "Solicitantes", en su conjunto), comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 11 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril 2010 al 31 de marzo de 2011 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2011.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El producto investigado es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m²) pero inferior o igual a 150 g/m²; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación ("CIE" por sus siglas en francés) y de la Organización Internacional de Normalización ("ISO" por sus siglas en inglés).

    3. Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de la investigación ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, las Solicitantes manifestaron que tienen conocimiento de que el producto objeto de investigación también ingresó por la fracción arancelaria 4810.19.99. La descripción de ambas fracciones es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del papel bond cortado

      Fracción Descripción
      48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
      4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

      4802.56 -- De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
      4802.56.01 Bond o ledger.
      4810 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño. Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
      4810.19 -- Los demás
      4810.19.99 Los demás

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria (SIAVI).

    6. Las importaciones de la mercancía investigada están sujetas a un arancel ad valorem de 5%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.

    7. Normas técnicas

    8. El producto objeto de la investigación se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Technical Associates Pulp and Paper International. Véase la Tabla 2.

      Tabla 2. Normas aplicables al papel bond cortado

      Norma Rubro
      NMX-N-001-SCFI-2005 Industrias de celulosa y papel Determinación del gramaje o peso base del papel, cartoncillo y cartón (peso por unidad de área) Método de prueba (cancela a la NMX-EE-068-1979)
      NMX-N-004-SCFI-2005 Industrias de celulosa y papel Determinación de brillantez o reflectancia direccional a 457 mm ("blancura") de papeles y cartones Método de prueba
      TAPPI T-410 Gramaje
      TAPPI T-452 Blancura

      Fuente: Información de la rama de producción nacional.

    9. Proceso de producción

    10. De acuerdo con lo descrito en los puntos 18 a 20 de la Resolución de Inicio, la hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico.

    11. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros); agua, fibra secundaria; cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros); productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros).

    12. La fabricación de papel bond cortado tiene cuatro etapas distintas:

      1. La obtención de pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes.

      2. La pasta es vertida en un órgano filtrante para después ser conducida a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, su propósito es eliminar el agua por gravedad. Véase Diagrama 1.

        Diagrama 1

      3. La pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el agua de la hoja, la cual se enrolla para constituir la bobina.

      4. El papel de la bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto. Véase Diagrama 2.

        Diagrama 2

    13. Usos y funciones

    14. Como se especificó en el punto 17 de la Resolución de Inicio, el papel bond cortado objeto de la solicitud se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (por ejemplo máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (por ejemplo fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes productoras, importadoras y exportadoras; el gobierno de Brasil no compareció:

    2. Solicitantes

      Bio Pappel, Scribe, Mipasa y Pondercel

      Insurgentes Sur 1722, Despacho 602

      Colonia Florida

      C.P. 01030, México, D.F.

    3. Importadoras

      Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V.

      Poniente 150 No. 932

      Col. Industrial Vallejo

      C.P. 02300, México, D.F.

      Formas para Negocios, S.A. de C.V.

      Lago Wetter No. 6

      Col. Pensil

      C.P. 11430, México, D.F.

    4. Exportadoras

      Perez Trading Company

      International Paper Do Brasil, Ltda.

      Suzano Papel e Celulose, S.A.

      Calle Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      México, D.F.

  6. Argumentos y medios de pruebas

    1. Prórrogas

    2. Para responder el formulario oficial y presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, la Secretaría otorgó prórrogas a las exportadoras Perez Trading Company ("Perez Trading"), International Paper Do Brasil, Ltda. ("International Paper") y Suzano Papel e Celulose, S.A. ("Suzano Papel"). El plazo venció el 6 de diciembre de 2011.

    3. La Secretaría otorgó a las empresas Suzano Papel e International Paper una prórroga para que acreditaran su legal existencia, su representación legal y las facultades de su poderdante. Dichas empresas presentaron sus respuestas el 2 de enero de 2012.

    4. Personas que manifestaron no tener interés

    5. El 24, 28 y 31 de octubre; el 7, 17, 18 y 22 de noviembre de 2011, y el 20 y 24 de enero de 2012, Comercializadora Mexicana de la Frontera, S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR