Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la República de Costa Rica en 2003 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aguacates frescos y miel natural originarios de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición30 Diciembre 2002
Fecha de publicación30 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la República de Costa Rica en 2003 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aguacates frescos y miel natural originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26 al 36 de su Reglamento, 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, prevé entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las partes;

Que dicho Tratado establece en su artículo 3-04 que cada una de las partes podrá acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecidos en el anexo al artículo de referencia, para bienes originarios;

Que el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, establece se aplique la desgravación a ciertos productos a partir de julio de 1999;

Que debe fortalecerse la competitividad de los distintos agentes económicos para que éstos tengan una participación fundamental dentro del mercado mundial mediante el establecimiento de esquemas accesibles a las empresas exportadoras e incrementar la utilización de preferencias arancelarias, así como instrumentar esquemas concretos de promoción a las exportaciones de dichos bienes, y

Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de exportación de aguacates frescos y miel natural, es un instrumento para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito negociaciones, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR