Acuerdo mediante el cual se emiten los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación

Fecha de disposición25 Febrero 2011
Fecha de publicación25 Febrero 2011
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. JUAN MANUEL TORRES ROJO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en el artículo 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, los artículos 11, 14, 22 fracciones I y V y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 fracción I y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, 17, 21, 22 fracciones I, IV, XI, XII, XV y XXV, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 120, 123, 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad en lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que en materia de regulación ambiental se busca proteger los suelos induciendo cambios en los sistemas productivos que combinen la optimización de ingresos y rendimientos con la conservación, abriendo espacios formales para involucrar a productores en las áreas de diagnóstico, selección de alternativas e instrumentación de acciones para contener la erosión de los suelos, propiciando que los propietarios o usufructuarios lleven a cabo y con responsabilidad su buen uso. La estrategia es la confluencia de políticas y programas de conservación de suelos, que a contener el deterioro y elevar la calidad productiva de los mismos.

Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal.

Que el artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable declara de utilidad pública la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y la ejecución de obras destinadas a las conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;

Que el artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, entre otros, otorga a la federación la facultad de definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales; y la de expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal, respectivamente;

Que en congruencia con los criterios de carácter ambiental previstos por los artículos 33 y 117 de Ley General de Desarrollo Forestal, las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales únicamente se otorgan por excepción.

Que el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la realización de obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro severo de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos.

Que el artículo 22 fracción XII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, otorga a la Comisión Nacional Forestal la facultad de participar en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

Que en concordancia con el criterio de carácter económico previsto por el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 118 del mismo ordenamiento legal dispone la obligación de realizar un depósito en el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración de terrenos forestales y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Que para la debida observancia y aplicación de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 124 fracción I de su Reglamento establece que el monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso del suelo en terrenos forestales será determinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento que para tal efecto establezca la Comisión

Nacional Forestal, así como el nivel de equivalencia para la compensación ambiental, por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Secretaría.

Que el 28 de septiembre del 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y el método que deberán observarse para su determinación.

Que la determinación de los costos de referencia se basan en las características de las zonas ecológicas y actividades necesarias para la reforestación o restauración y su mantenimiento, así como los precios de los insumos necesarios, rendimiento de mano de obra, rendimiento de maquinaria y demás cargos para llevar a cabo las actividades de reforestación o restauración.

Que el objetivo de la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales es la generación de un nuevo ecosistema forestal que compense la vegetación y los servicios ambientales que se perdieron por el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por lo que se considera un costo total por hectárea que comprenden las actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento.

Que dado que la autorización del cambio de uso del suelo en terrenos forestales sólo se otorga por excepción y que para expedir dicha autorización además de la solicitud se requiere un estudio técnico justificativo que contenga todo lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que de conformidad con la fracción XI del mismo, debe ser elaborado por una persona inscrita en el Registro Forestal Nacional, se asume que los interesados en realizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, contarán con personal técnico capacitado para la aplicación del presente ordenamiento.

Que con base en lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 fracción I del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA REFORESTACION O RESTAURACION Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACION AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGIA PARA SU ESTIMACION

Artículo 1

El objetivo del presente acuerdo es establecer los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, para concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales.

Artículo 2

Los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales son los siguientes:

Concepto Costos de referencia, en pesos corrientes por hectárea, para los diferentes ecosistemas de la República Mexicana
Templado frío Tropical Arido y semiárido Humedales o transición tierra mar
Manglares Otros Humedales
Actividades y obras de restauración o reforestación y su mantenimiento. 16,627.16 11,914.10 7,221.16 38,766.02 160,678.76
Artículo 3

La metodología para la estimación de los costos referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales es la que se señala en el Anexo 1.

Artículo 4

La actualización de los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales, se realizará aplicando el aumento correspondiente a los presentes costos de referencia, calculado con base en el promedio anual de la inflación, obtenido de promediar la inflación oficial determinada por el Banco de México para los cuatro trimestres del año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente acuerdo, quedará sin efecto el acuerdo por el que se expiden "Los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2006.

Zapopan, Jal., a los nueve días del mes febrero de dos mil once.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Juan Manuel Torres Rojo.- Rúbrica.

Anexo 1

Metodología para el cálculo de los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR