Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 25 de junio de 2009 Tubos de Acero de México, S.A. ("TAMSA" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.

  2. Empresa Solicitante

    1. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal; la producción industrial y la transformación de cualquier clase de metales; y la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquier otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.

  3. Producto investigado

    1. Características esenciales

      a. Descripción general

    2. El producto investigado es la tubería de acero sin costura (con excepción de tubería inoxidable), de diámetro nominal externo en un rango de 5 pulgadas (141.3 mm) hasta 16 pulgadas (406.4 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, originaria de China (el "producto investigado").

      b. Clasificación arancelaria

    3. La tubería objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Su partida de primer nivel -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Su partida de segundo nivel 7304.19 -- Las demás
      7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.19.99 Los demás.
      Su partida de segundo nivel 7304.39 --Los demás.
      7304.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.39.99 Los demás.
    4. Información adicional del producto

      a. Tratamiento arancelario

    5. Las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias quedaron sujetas a un arancel de 7 por ciento ad valoren a partir del 10 de febrero de 2010. Las importaciones originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio están exentas de arancel, excepto las de Japón, que están sujetas a la tasa del 7 por ciento. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

      b. Normas, características físicas y técnicas

    6. De acuerdo con información del expediente administrativo, la tubería objeto de análisis incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente. Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las siguientes normas: i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; ii) la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106; y iii) la tubería de línea, conforme a especificaciones de la norma API5L. La Solicitante proporcionó copia de estas normas.

    7. Esta mercancía incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como "estándar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente

    8. TAMSA explicó que los fabricantes normalmente producen el producto investigado de acuerdo con las especificaciones de dos, tres o cuatro normas. Por ejemplo, el producto investigado puede cumplir las normas ASTM A53 y ASTM A106, en cuyo caso, se le conoce como "binorma"; si además cumple con los requisitos de la norma API5L, se le conoce como "trinorma". Agregó que el producto investigado también suele producirse de acuerdo con normas equivalentes o propias del fabricante, o conforme a especificaciones técnicas que los clientes requieren.

    9. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que el producto investigado se fabrica con las siguientes características:

      a. Grado de acero. El más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API5L o ASTM. Los productos binorma o trinorma (que es como se comercializa regularmente el producto investigado) se identifican como B/X42.

      b. Dimensiones. Diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros.

      c. Composición química. Contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04 por ciento, respectivamente.

      c. Proceso productivo

    10. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en altos hornos (Blas turnases) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic exigen turnase), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mil, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés electrice arce turnase), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno. China cuenta con ambos tipos de horno para producir el producto investigado.

    11. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el "laminador a mandril retenido", en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.

    12. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería investigada son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.

      d. Usos y funciones e intercambiabilidad comercial

    13. La función principal de la tubería objeto de esta investigación es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor, aire, gases, productos petroquímicos y químicos a diferentes temperaturas y presiones. Los usos más comunes de la tubería estándar, de presión y de línea son:

      a. Tubería estándar. Se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, de agua, vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases, en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En algunos casos suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder las especificaciones de la norma conforme a la cual se fabrica.

      b. Tubería de presión. Se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear para transportar (normalmente a alta temperatura y presión) agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural y otros líquidos y gases.

      c. Tubería de línea. Se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos, tanto en tierra como en mar.

    14. Tubería con roscado "Premium"

    15. De acuerdo con las comparecientes, la tubería elaborada con la patente del roscado "Premium" permite la unión de tubos para soportar condiciones más severas de presión, temperatura y corrosión que requieren los trabajos de explotación de pozos petroleros y de gas. TAMSA es la dueña de la patente y declaró que el roscado Premium se utiliza en la tubería petrolera denominada Oíl Country Tubular Godos (OCTG por sus siglas en inglés), que no es producto objeto de investigación. Para mayor certeza, la Secretaría confirma que la tubería petrolera OCTG no es objeto de esta investigación, cualquiera que sea el roscado.

  4. Inicio de la investigación

    1. El 4 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido entre el 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.

    2. Mediante la publicación a que se refiere...

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