Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición21 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 13/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 28 de septiembre de 2012 Tubos de Acero de México, S.A. ("TAMSA" o la "Solicitante"), presentó la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Señaló que la mercancía ingresa principalmente por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    2. TAMSA manifestó que se han observado volúmenes considerables de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China que ingresaron al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios. Argumentó que la magnitud de dichas importaciones y las condiciones en que se efectuaron causaron daño y amenaza de daño a la industria nacional de la mercancía similar, que se observó en una afectación negativa sobre los precios nacionales y, por consiguiente, en sus indicadores financieros. Propuso como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.

  2. Solicitante

    1. TAMSA es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Una de sus principales actividades es la fabricación de tubos de hierro, acero o de cualquier otro metal. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1793, oficina 204, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en México, Distrito Federal, y los correos electrónicos ftp@tamsa.com.mx y marisol.gonzalez@dciabogados.com.

  3. Información sobre el producto investigado

    1. Descripción general

    2. TAMSA manifestó que el producto objeto de su solicitud es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos de América ("Estados Unidos") se conocen como "seamless standard pipe", "seamless pressure pipe", "seamless line pipe" y "seamless structural pipe", respectivamente.

    3. Tratamiento arancelario

    4. TAMSA afirmó que la tubería de acero sin costura objeto de su solicitud ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, como se indica en la Tabla 1.

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
      Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Subpartida 7304.19 --Los demás.
      Fracción 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      Fracción 7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.19.99 Los demás.
      Subpartida 7304.31 Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: --Estirados o laminados en frío.
      Fracción 7304.31.01 Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.31.10 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
      Fracción 7304.31.99 Los demás.
      Subpartida 7304.39 Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: --Los demás.
      Fracción 7304.39.01 Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      Fracción 7304.39.05 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
      Fracción 7304.39.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con el SIAVI, la Base de Datos DIA y el Decreto por el que se modifica la TIGIE publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2008 (véase la Tabla 2):

      1. las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.39.01 y 7304.39.05 están sujetas a un arancel ad valorem de 5% a partir del primero de enero de 2012;

      2. las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99 y 7304.39.99 (independientemente de su origen) quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, y

      3. las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas, salvo las de Japón, que están sujetas a los aranceles indicados en las dos literales anteriores, según la fracción arancelaria, de conformidad con lo que establece el artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012.

      Tabla 2. Aranceles de las fracciones objeto de investigación

      Fracción Aranceles ad valorem (%)
      2009 2010 Ene 2010 Feb-Dic 2011 2012
      7304.19.01 10 5 7 7 5
      7304.19.04 10 5 7 7 5
      7304.19.99 10 0 7 7 0
      7304.31.01 10 0 7 7 5
      7304.31.10 10 0 7 7 5
      7304.31.99 10 0 5 5 0
      7304.39.01 10 0 7 7 5
      7304.39.05 10 0 7 7 5
      7304.39.99 10 0 7 7 0

      Fuente: SIAVI y Base de Datos DIA.

    6. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque TAMSA indicó que las operaciones comerciales pueden realizarse en unidades de peso, longitud o cantidad, tales como kilogramos, toneladas métricas o cortas, metros, pies o piezas.

    7. Normas técnicas y características físicas

    8. De acuerdo con TAMSA la tubería objeto de su solicitud se fabrica con especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción, conforme a las normas A53/A 53M-07 de la American Society for Testing and Materials (ASTM, por sus siglas en inglés) y Especificación 5L (ISO 3183:2007) del American Petroleum Institute, American National Standards Institute e International Organization for Standardization (API, ANSI e ISO, por sus siglas en inglés, respectivamente, en lo sucesivo "API 5L"); la tubería de presión, norma A106/A 106M-06a de la ASTM; la tubería de línea, norma API 5L; y la tubería estructural, conforme a la norma A501-99 de la ASTM. La Solicitante también afirmó que la tubería de su interés puede fabricarse mediante "normas propietarias", las cuales son creadas específicamente para un cliente en particular, de tal manera que incluso podrían ser más restrictivas que las normas mencionadas.

    9. TAMSA explicó que los fabricantes de tubería de acero sin costura normalmente la producen conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas, de modo que una tubería puede cumplir las normas A53/A 53M-07 y A106/A 106M-06a y, por tanto, denominarse "binorma", que podría considerarse "trinorma" si, además, cumple con los requisitos de la norma API 5L. Señaló que una tubería "trinorma" puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea. Agregó que una tubería "trinorma" comúnmente se utiliza como tubería estructural, cuando se destina a instalaciones petroleras o en la construcción de puentes y estructuras arquitectónicas complejas.

    10. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que la tubería objeto de su solicitud se fabrica comúnmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:

      1. el grado de acero...

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