Oficio mediante el cual se revoca la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito de Distribuidores de Maquinaria Agrícola, S.A. de C.V.

Fecha de disposición11 Julio 2013
Fecha de publicación11 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. 210/ 27668 /2013.- Exp. CNBV .212.421.12(585) "2013/Mar/11"/U-676/01.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

UNIÓN DE CRÉDITO DE DISTRIBUIDORES DE

MAQUINARIA AGRÍCOLA, S.A. DE C.V.,

BOSQUE DE DURAZNOS NO. 65, INT. 301-A,

COL. BOSQUES DE LAS LOMAS

C.P. 11700 MÉXICO, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 98, fracciones I, II y III de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones V, XIV y XV, y 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2013, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito de Distribuidores de Maquinaria Agrícola, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 601-II-29897 emitido por la entonces Comisión Nacional Bancaria el 30 de junio de 1993, se autorizó la operación de la Unión de Crédito de Distribuidores de Maquinaria Agrícola, S.A. de C.V.

  2. Por escrito de fecha 8 de marzo de 2013, la Unión de Crédito de Distribuidores de Maquinaria Agrícola, S.A. de C.V., solicitó a la Comisión, por conducto de su liquidador, el señor Federico Gabriel Lucio Decanini, la revocación de la autorización que le fue otorgada para operar como unión de Crédito en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Uniones de Crédito, adjuntando para tal efecto, copia certificada de la escritura pública número 7,329, con la que se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de febrero de 2013.

  3. Con fecha 13 de marzo de 2013, el solicitante presentó ante la Comisión escrito en el que adjunta original de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y 2011, acompañados del dictamen de un auditor externo.

  4. Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2013, el promovente realiza diversas manifestaciones en relación a lo señalado en la fracción II, del artículo 98 de la Ley de Uniones de Crédito.

  5. Por escrito recibido en la Comisión el 26 de marzo de 2013, el solicitante exhibe diversa documentación con la que manifiesta acredita el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100, fracción I de la Ley de Uniones de Crédito.

  6. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2013 acordó lo siguiente:

"DÉCIMO OCTAVO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la entonces Comisión Nacional Bancaria, actualmente Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-29897 de fecha 30 de junio de 1993, para operar como unión de crédito, a la sociedad denominada Unión de Crédito de Distribuidores de Maquinaria Agrícola, S.A. de C.V. Lo anterior, en los términos previstos en la resolución que se adjunta al anexo "12" de la presente acta y que forma parte de este acuerdo, para que conforme a la Ley de Uniones de Crédito se proceda a su disolución y liquidación."

Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan la presente resolución de revocación de la autorización que, para operar como unión de crédito, se otorgó a Unión de Crédito de Distribuidores de Maquinaria Agrícola, S.A. de C.V.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con fundamento en los artículos 14 y 98, fracciones I, II y III de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con el artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es competente para autorizar la operación de las Uniones de Crédito y para declarar la revocación de dicha autorización.

SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008 prevé:

"Segundo.- Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y...

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