Oficio número 210-212-2/62668/2012, mediante el cual se comunica a Caja Crescencio A. Cruz, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., la revocación de la autorización que le fue otorgada para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/62668/2012.- Exp. 212.421.12 () "2012/Nov/07"/01.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

CAJA CRESCENCIO A. CRUZ, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.,

Calle 69, Núm. 440, entre 48 y 50,

Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 84 fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2012, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización, que para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, le fue otorgada a CAJA CRESCENCIO A. CRUZ, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante "ACUERDO de transformación de Caja Crescencio A. Cruz, Sociedad de Ahorro y Préstamo, en Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó la transformación de Caja Crescencio A. Cruz, Sociedad de Ahorro y Préstamo en Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo quedando sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y demás ordenamientos legales que resulten aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

  2. Mediante Oficio núm. 134/4810/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, esta Comisión le otorgó a esa Sociedad un plazo para que en uso del derecho de audiencia que prevé el artículo 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, en que se encuentra ubicada, previstas en las fracciones III, IV, VI, VIII y IX del precepto legal citado, por las razones que en el propio Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:

    "En ejercicio de dichas facultades, se hace referencia a los siguientes:

    ANTECEDENTES

  3. Mediante Oficio Núm. 134/27895/2011 de fecha 22 de noviembre de 2011 (Oficio de Observaciones; Anexo 1), esta Comisión le comunicó a CAJA CRESCENCIO A. CRUZ, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. ("Caja Crescencio" o "Sociedad"), las observaciones derivadas de la visita de inspección ordinaria practicada a esa Sociedad sobre cifras al 30 de junio de 2011 (Visita de Inspección) en cumplimiento al Oficio Núm.134/27747/2011 del 3 de agosto de 2011 (Anexo 2).

  4. Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2012, Caja Crescencio dio respuesta al Oficio de Observaciones (Escrito de Respuesta; Anexo 3).

  5. Derivado de lo señalado en los numerales anteriores, este Organismo emitió el Oficio Núm. 134/4351/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, mediante el cual se le comunicaron diversas Acciones y Medidas Correctivas (Oficio de Medidas Correctivas; Anexo 4).

  6. Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2012, esa Sociedad dio respuesta al Oficio de Medidas Correctivas (Respuesta a Medidas Correctivas; Anexo 5).

  7. Mediante el Oficio Núm. 134/4759/2012 de fecha 9 de agosto de 2012, esta Comisión le ratificó las medidas correctivas ordenadas en el oficio citado en el numeral 3 anterior (Oficio de Ratificación de Medidas Correctivas; Anexo 6).

  8. Mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2012 (Respuesta a Ratificación de Medidas Correctivas; Anexo 7), Caja Crescencio dio respuesta al Oficio de Ratificación de Medidas Correctivas.

    Sobre el particular, del análisis a los actos emitidos por esta Comisión y a sus escritos referidos en los numerales 2, 4 y 6 anteriores, del capítulo de antecedentes del presente oficio se desprende lo siguiente:

    1. DISPONIBILIDADES

      En el rubro de Disponibilidades numeral 2 del Oficio de Observaciones se le comunicó lo siguiente:

      "2. En el transcurso de la visita se observó el cierre de caja, identificándose que si bien la Sociedad considera los cheques recibidos con la figura "Salvo buen cobro", el registro contable se realiza en cuentas del Balance General, situación que va en contravención a lo señalado en el criterio contable B-1 en su párrafo 7, del anexo "F" de la Circular Única, el cual establece que se registren los cheques salvo buen cobro en cuentas de orden.".

      Esa Sociedad en su Escrito de Respuesta, manifestó:

      "De acuerdo a la observación en mención, se le informa que con fecha 6 de diciembre del año 2010 mi representada solicitó a la Comisión Nacional Bancaría y de Valores la autorización para recibir y/o aceptar cheques bajo la modalidad de "Salvo Buen Cobro" proveniente de sus socios, público en general, empleados, funcionarios y directivos.

      Con fecha 13 de enero del año 2011, según oficio número 311-33906/2011 y 134-27518/2011 CNBV.311.311.16"2011-01-03" con Asunto: Su solicitud de autorización para recibir y/o aceptar cheques bajo la modalidad de salvo buen cobro, nos informa lo siguiente:

      "... manifestamos a ustedes que desde el punto de vista de esta Comisión no existe impedimento alguno para que esa sociedad cooperativa pueda recibir y/o aceptar cheques bajo la modalidad de "salvo buen cobro"..."

      Por tal motivo Caja Crescencio A. Cruz, recibe los cheques bajo la modalidad de "Salvo Buen Cobro" debido a que lo realiza como una actividad necesaria para el desarrollo de su objetivo social...".

      En el Oficio de Medidas Correctivas esta Comisión le ordenó que:

      "...

      Sobre el particular, le comunicamos que la observación que nos ocupa no fue desvirtuada, dado que no manifestó nada respecto al incorrecto registro contable de los cheques recibidos "Salvo Buen cobro".

      Por lo anterior, se instruye a esa Sociedad a que registre estas operaciones en apego a lo establecido en el citado párrafo 7 del criterio contable B-1 contenido en el Anexo "F" de la Circular Única, sobre cifras al 31 de diciembre de 2011 y remitir copia de los documentos contables que elabore para tal efecto, debidamente requisitados.".

      Al respecto, en su Respuesta a Medidas Correctivas, esa Sociedad manifestó:

      "... no pudo realizar el registro de los cheques recibidos "salvo buen cobro" sobre cifras al 31 de diciembre de 2011 según su instrucción, porque el ajuste pertenece a otro ejercicio y tendría que reprocesar toda la información financiera por el año 2012 ...

      ... se informa que la Sociedad ha retomado el desarrollo de las herramientas informáticas necesarias para dar cumplimiento cabal a lo señalado de que debe registrar los cheques "Salvo buen cobro" en cuentas de orden ... por lo que se les solicita muy respetuosamente nos permitan que esta modificación al sistema la podamos implementar a más tardar al cierre del mes de septiembre de 2012,...".

      Por lo anterior, con nuestro Oficio de Ratificación de Medidas Correctivas le manifestamos lo

      siguiente:

      "Sobre el particular, con fundamento en lo señalado en el artículo 32 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, le manifestamos que no es posible acceder a las peticiones antes señaladas, toda vez que la realización de las medidas correctivas en comentario son necesarias a efecto de que Caja Crescencio refleje en sus estados financieros su verdadera situación financiera al cierre del ejercicio 2011 y los meses de enero a junio de 2012, ya que las operaciones que ha efectuado no han sido registradas debida y oportunamente en su contabilidad.

      Por lo anterior, se les ratifican, para su inmediato cumplimeinto, las medidas correctivas contenidas en los numerales 2 ..."

      Lo que evidencia que por causas imputables a Caja Crescencio, no registró debída y oportunamente en su contabilidad las operaciones que efectuó realizadas con cheques recibidos "salvo buen cobro" en términos de lo dispuesto en el criterio contable B-1 en su párrafo 7, del anexo "F" de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 18 de enero y 11 de agosto de 2008 y 16 de diciembre de 2010 y una fe de erratas a la segunda resolución, publicada en el mismo medio el 15 de septiembre de 2008, vigentes a la fecha de la Visita de Inspección, de acuerdo con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular Las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo sucesivo "Disposiciones" o "Circular Única"; por tanto, se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción VIII del artículo 84 de la LRASCAP.

      Así mismo, no cumplió con la medida correctiva ordenada mediante el...

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