Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-06-77.40 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Cristóbal Buenos Aires, Municipio de Las Margaritas, Chis. (Reg.- 1059

Fecha de disposición03 Marzo 2000
Fecha de publicación03 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-06-77.40 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Cristóbal Buenos Aires, Municipio de Las Margaritas, Chis. (Reg.- 1059)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 58433 de fecha 28 de julio de 1999, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 11-73-60 Has., de terrenos del ejido denominado SAN CRISTÓBAL BUENOS AIRES , Municipio de Las Margaritas del Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción de una base de operaciones y establecimiento de instalaciones, alojamiento, adiestramiento de las tropas y en general para el desarrollo de actividades castrenses, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Gobierno del Estado de Chiapas, quien mediante oficio número SH 03947 99 de fecha 26 de octubre de 1999, se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-06-77.40 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 30 de agosto de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1960 y ejecutada el 30 de enero de 1963, se concedió por concepto de dotación de tierras para...

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