Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en complemento al oficio número 0952174000/0239, emitido por el titular de la Dirección Jurídica del IMSS y publicado el 24 de agosto de 2016.

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección Jurídica.- Oficio No. 09 52 17 4000 /0679. DOCTOR

JOSÉ DE JESÚS ARRIAGA DÁVILA

Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas

LICENCIADO

SANTIAGO DE MARIA CAMPOS MEADE

Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

PRESENTE

En alcance al oficio número 0952174000/0239, de fecha 9 de junio de 2016, emitido por esta Dirección Jurídica y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2016, hago referencia a diversos casos en los que las madres trabajadoras han solicitado el otorgamiento de las doce semanas de incapacidad por maternidad a las que tienen derecho, establecidas en los artículos 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así como el respectivo pago íntegro del subsidio contemplado en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, pero que no cumplieron los requisitos establecidos en el referido 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para obtener la transferencia de semanas de incapacidad prenatal al periodo postnatal.

Al respecto, con fundamento en el artículo 75, fracciones I y VII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, me permito comentar a ustedes lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por oficio número 0952174000/0239, de fecha 9 de junio de 2016, la Dirección Jurídica fijó el criterio de interpretación para efectos administrativos, del artículo 101, de la Ley del Seguro Social, en el siguiente sentido:

Primero.- El subsidio por maternidad previsto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que, si dichas semanas son transferidas del periodo antes del parto para después del mismo, en términos del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte.

Segundo.- La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el periodo prenatal como el postnatal, por lo que no existiría impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad en comento se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos periodos, en los términos señalados en el punto anterior, que podrá ser de hasta 84 días, de acuerdo al planteamiento descrito.

Tercero.- En aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, el Director General del Instituto compareció ante la Comisión de Seguridad Social del H. Senado de la República, durante la cual la Senadora María Elena Barrera Tapia manifestó la preocupación que tienen los legisladores por diversas situaciones relacionadas con la forma en que se otorgan las semanas de descanso que deben disfrutar las madres trabajadoras en el periodo prenatal y postnatal, donde han visto disminuidos los 84 días a los que tienen derecho. Lo anterior, coincide con lo señalado en la recomendación número 23/2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitida al Instituto Mexicano del Seguro Social y de la cual esa Soberanía recibió una copia.

La Senadora Barrera Tapia destacó que esta violación al derecho a la seguridad social afecta principalmente a quienes han presentado partos prematuros y que se les han otorgado certificados de incapacidad y subsidios por maternidad sólo por 42 días posteriores al parto. La legisladora resaltó que el H. Congreso de la Unión ha realizado reformas a la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las mujeres embarazadas puedan transferir y elegir las semanas de descanso a que tienen derecho y dedicarlas a su salud, al cuidado de su recién nacido y, por supuesto, al fortalecimiento del vínculo emocional entre la madre, el hijo o la hija y su familia.

En virtud de lo anterior, la Senadora María Elena Barrera Tapia solicitó al Director General del Instituto expusiera las acciones que realizadas por este organismo para solucionar dicha situación.

En respuesta, el Director General del Instituto explicó que por instrucción del Presidente de la República, pasamos de un esquema, donde a las mujeres se les asignaban de manera obligatoria seis semanas de incapacidad antes del parto y seis semanas después del parto, a un sistema en el que se adicionaron a las semanas posteriores al parto 70 por ciento de días; es decir, hay un mínimo de dos semanas previas al parto y diez semanas posteriores, básicamente para ampliar el apego y la lactancia materna.

En el caso de las madres que tuvieron hijos prematuros, se detectó que el esquema de distribución del descanso por maternidad era doblemente injusto: porque las aseguradas tienen que enfrentar las complicaciones de un parto prematuro y además no se les pagaban las semanas de descanso que no habían utilizado, previas al parto.

Al respecto, atendiendo las inquietudes de los Senadores y de diversos sectores de la sociedad, pero sobre todo para garantizar el derecho humano de las madres trabajadoras consagrado en el artículo 123, Apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en disfrutar hasta de 12 semanas de descanso que integran el periodo prenatal y postnatal, el Director General instruyó a esta Dirección Jurídica para realizar una interpretación de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, a fin de garantizar que las madres trabajadoras, sin importar su circunstancia, puedan gozar de su periodo de descanso íntegro de 84 días y, en su caso, del consecuente pago del subsidio que les corresponda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 1, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las normas en materia de derechos humanos deben interpretarse al amparo de la misma constitución y de los tratados internaciones en la materia suscritos por el Estado Mexicano, procurando en todo momento favorecer a las personas con la protección más amplia, conforme al principio pro persona.

Asimismo, el artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución, establece que las mujeres durante el embarazo "gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro".

El artículo 101, de la Ley del Seguro Social, dispone que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades...

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