Criterio Técnico para la solicitud del sobreseimiento del Proceso Penal en los casos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo CFCE-247-2016.- CT-001/2016. Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil dieciséis. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, (en lo sucesivo, la Comisión o Cofece), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

Considerandos

  1. Que el artículo 12, fracción VI de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, "Ley") establece que es atribución de la Comisión "[...] Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional previstas en el Código Penal Federal, cuando hubiere sido denunciante o querellante". Por su parte, la fracción XXII, párrafo tercero, inciso f) del mismo artículo, señala que es atribución de la Cofece expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos en materia de solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal;

  2. Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante Estatuto), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ocho de julio de dos mil catorce, señala que el Pleno tiene la atribución de emitir directrices, guías, lineamientos y los criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

  3. Que por acuerdo CFCE-331-2015, adoptado en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil quince, el Pleno de esta Comisión emitió el Criterio Técnico para la solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en los casos a que se refiere el Código Penal Federal, en relación con el mecanismo previsto en el artículo 298, fracción VIII, del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual fue publicado en el DOF el dieciséis de diciembre de dos mil quince.

  4. Que el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis entró en vigor en todo el País el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que resulta necesario emitir un criterio técnico similar al adoptado mediante el acuerdo CFCE-331-2015, pero en relación con el mecanismo previsto en el artículo 327, fracción X del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción IV, de la...

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