Criterios para acceder a los subsidios destinados a la creación o el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el ejercicio fiscal 2018.

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.- Unidad de Género. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 4 primer párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2, 3 y 42 fracción VIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17 y 27 fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 117 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; tercero del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, y 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre 2017, establece en su artículo 22 las acciones que se deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en los Anexos 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres;

Que con el propósito de mejorar la impartición y acceso a la justicia en los delitos en que las mujeres y niñas son las principales víctimas, los recursos a que se refiere el considerando anterior serán destinados para los conceptos y conforme a los criterios que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de reducir la violencia de género en las entidades federativas y los municipios;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, establece en la línea de acción 3.6.2 del objetivo 3, la obligación de establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual prevé la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas;

Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece ejes de actuación con perspectiva de género, los cuales están encaminados a transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres. En este sentido el Programa Integral establece en su Objetivo 5 la obligación de fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

Que el 1o. de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones;

Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la Organización de las Naciones Unidas, recomendó al Estado mexicano en las observaciones finales del 36 periodo de sesiones efectuado del 7 al 25 de agosto de 2006, mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó en el informe sobre el Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas de 2007, la baja utilización del sistema de justicia por parte de las víctimas de violencia contra las mujeres y su persistente desconfianza en que las instancias judiciales sean capaces de remediar los hechos sufridos. Entre las razones acreditadas se encuentran la victimización secundaria que pueden recibir al intentar denunciar los hechos sufridos; la falta de protecciones y garantías judiciales para proteger su dignidad, seguridad y privacidad durante el proceso, así como la de los testigos; el costo económico de los procesos judiciales; y la ubicación geográfica de las instancias judiciales receptoras de denuncias. De la misma manera, la CIDH destaca con preocupación la falta de información disponible a las víctimas y sus familiares sobre la forma de acceder a instancias judiciales de protección y el procesamiento de los casos;

Que con el objeto de coordinar las acciones encaminadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el país, así como la promoción de la igualdad de género, resulta necesario atender a nivel nacional, de manera integral y transversal, los factores generadores de dicho fenómeno mediante mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos desde una perspectiva de género, que fomenten en todo momento una participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada, y

Que la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en atención a diversas recomendaciones emitidas por organismos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, destinará recursos a las entidades federativas para la creación o el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, tengo a bien expedir los siguientes:

CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS DESTINADOS A LA CREACIÓN O EL FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN EL EJERCICIO FISCAL 2018

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las bases y requisitos para que las entidades federativas puedan acceder a los subsidios para la creación o el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como definir los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los proyectos que se aprueben, con el fin de que la administración del subsidio se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o. segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Dichos subsidios están establecidos en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, asignados a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través de la Secretaría de Gobernación.

    Los Centros de Justicia para las Mujeres tienen como objetivo general coadyuvar y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, en la prevención y atención especializada de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijas e hijos, mediante la prestación de servicios multidisciplinarios en un mismo lugar, y la ejecución de programas y acciones, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad.

    Los objetivos específicos de los Centros de Justicia para las Mujeres son:

    1. Garantizar el acceso a la justicia para las mujeres que son víctimas de violencia;

    2. Brindar un ambiente seguro y confiable para las mujeres víctimas de violencia y para sus hijas e hijos;

    3. Contribuir a la reducción de las tasas de violencias de género contra las mujeres;

    4. Fomentar la cultura de la denuncia con la finalidad de reducir la impunidad;

    5. Evitar la revictimización de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR