Criterios que deberán atender las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados, para la separación de los desechos de papel y cartón.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. Con fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 10, 12 fracciones III y IV, y 19 de la Ley General de Educación; 1, 2 y 10 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1980; 1, 2, 3, 4, 9, 21 y 23 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008; así como los numerales 211 y 211.1.3. del Manual General de Organización de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2017; se emiten los presentes Criterios que tienen por objeto establecer las condiciones y requisitos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados para efectuar la clasificación, la separación, el tratamiento, la entrega y la recolección de los desechos de papel y cartón que ya no les sean útiles, para su donación a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, de conformidad con las siguientes;

GENERALIDADES

  1. Para efectos de los presentes Criterios se entiende por:

    1. Acopio: a la acción tendiente a reunir los desechos de papel y cartón en un lugar apropiado para su recolección o tratamiento;

    2. Acta de Entrega-Recepción: al documento en donde se señalan las cantidades del desecho de papel y cartón entregado por la institución pública a la Conaliteg ya sea de manera directa, o en los Centros de Acopio, autorizados por la Conaliteg;

    3. Almacenamiento: el depósito temporal de los desechos de papel y cartón en contenedores, cajas o pacas, previo a su recolección;

    4. Análisis costo-beneficio: al análisis realizado por la Conaliteg para determinar la viabilidad de la recolección de los desechos de papel y cartón, y en su caso, la imposibilidad de someterlos al proceso de reciclaje;

    5. Centros de acopio: Lugar de recepción de desechos autorizado por la Conaliteg;

    6. Conaliteg: a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;

    7. Contenedor: al recipiente destinado al depósito temporal de los desechos de papel y cartón;

    8. Contrato de Donación: al instrumento jurídico mediante el cual la institución pública donante transmite la propiedad de los desechos de papel y cartón a la Conaliteg en su calidad de donataria;

    9. Decreto de donación: al "Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2006;

    10. Desechos de papel y cartón: a los residuos, desperdicios, restos y sobras del papel fotocopiado, papel con impresión láser, papel con inyección de tinta, papel térmico (fax), papel manila, cuadernos, sobres de papel con o sin ventana, libros, papel diario (periódicos), revistas, cartón, cartoncillo, cartulina, trípticos, folletos y posters en desuso, de los cuales puede generarse papel nuevo;

    11. Institución pública: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados;

    12. Materiales susceptibles de reciclaje: a los desechos de papel y cartón que han sido manufacturados o tratados de manera que resultan aptos para su reutilización en la fabricación de papeles para impresión y escritura;

    13. Materiales no susceptibles de reciclaje: a los desechos de papel que han sido manufacturados o tratados en una manera que no son aptos para su reutilización en la fabricación de papeles para impresión y escritura;

    14. Materiales no considerados como Desechos de papel y cartón: a las envolturas de plástico,

      materiales con gomas, espirales de cuaderno (wire-o), vidrio, metal, aluminio, productos derivados del PET, sustancias tóxicas ajenas a los derivados de papel o celulosa, contaminantes no fibrosos (plástico, tela, hule, alambre, hule espuma, etc.), y materiales de laboratorio así como material quirúrgico y médico considerados como residuos peligrosos biológicamente infecciosos;

    15. Papel de archivo: a los desechos de papel y cartón que surgen como consecuencia del uso esporádico, así como de los procesos archivísticos de expurgo y transferencia de los expedientes que han terminado su gestión; el servicio que brindan principalmente es de resguardo, custodia y...

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