Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2017 y subsecuentes.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:

CERTIFICA

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo 11/XLI/16, aprobó los siguientes:

CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Y SUBSECUENTES

Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en sus artículos 2 y 3, que la función de seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, y que dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la citada Ley General;

Que el artículo 142 de dicha Ley General dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 25, fracción VII, 44 y 45, prevé el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual se destinará a la profesionalización, otorgamiento de percepciones extraordinarias y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública expresamente señalados; al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima; a la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública, de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, así como al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las acciones anteriores;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2015, mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública;

Que el 18 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, que disponen entre otras cosas, que los Programas con Prioridad Nacional podrán contener uno o más Subprogramas, los cuales constituirán la base específica de inversión del Fondo y del Subsidio que reciban las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus aportaciones locales vinculadas a los mismos;

Que los Estados y la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas, entre otros, en los artículos 6o., apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, párrafo cuarto, fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal y 85, 106 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y

En virtud de lo anterior, se emiten los siguientes:

CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Y SUBSECUENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 38
Artículo 1

Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Responsables Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:

  1. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y estatales convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;

  2. Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;

  3. Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura, que podrán adquirir o contratar los estados y la Ciudad de México para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, los Subprogramas;

  4. Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

  5. Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociado a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, aplicables al FASP y alineados al Clasificador;

  6. Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas;

  7. Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

  8. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el Anexo Técnico;

  9. Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema;

  10. Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Estructura Programática.- al documento que contienen los conceptos de gasto del Catálogo del Financiamiento Conjunto, ordenados por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;

  12. FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

  13. Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades...

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