Criterios relativos a la Ejecución de Auditorías.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. C.P. JUAN JAVIER PÉREZ SAAVEDRA, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero.- en Ausencia del Auditor Superior de la Federación y con fundamento en los artículos 87 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 63, en relación con el 62, ambos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y con base artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 17, fracción II, y 89, fracciones I, VIII, y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido los siguientes:

CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCION DE AUDITORIAS

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 8, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías.

Que para llevar a cabo la fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación sustenta su actuación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, basadas en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI's por sus siglas en inglés), en particular por las normas ISSAI 100, Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público, ISSAI 200, Principios Fundamentales de Auditoría Financiera, ISSAI 300, Principios Fundamentales de Auditoría de Desempeño e ISSAI 400, Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento.

Para la ejecución de las auditorías a su cargo, la Auditoría Superior de la Federación emite los siguientes

CRITERIOS:

PRIMERO.- Cada auditoría deberá ser planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumple con los aspectos y criterios relevantes indicados en el marco legal y normativo aplicable y que en su caso, se observarán los principios de economía, eficiencia y eficacia.

SEGUNDO.- Todo trabajo de auditoría debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.

TERCERO.- Se aplicarán los procedimientos de auditoría que permitan fundamentar de acuerdo al objetivo y alcance los resultados, con los cuales se...

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