Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos, así como para su introducción a los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición26 Enero 2004
Fecha de publicación26 Enero 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos, así como para su introducción a los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-PESC-2004, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE SANIDAD ACUICOLA PARA LA PRODUCCION DE CRUSTACEOS ACUATICOS VIVOS, MUERTOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, ASI COMO PARA SU INTRODUCCION A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV, XXI, inciso D) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracciones VI, VII y VIII, 7o. de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones IV, VIII, X, XIII, XIV, XV y XVI, 128, 129 fracciones II y IV, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de su Reglamento; 40 fracciones I, XI y XIII, 41, 48 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 30 de su Reglamento; 15 fracciones IV y XXX, 32, 33 fracción V, 35 fracción XX, 37, 39 fracciones XVI, XX, XXIII y XXIV, 42 fracciones I, II, V y VI, 49 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XVI, XXIV, XXVII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-PESC-2004, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE SANIDAD ACUICOLA PARA LA PRODUCCION Y MOVILIZACION DE CRUSTACEOS ACUATICOS VIVOS, MUERTOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, ASI COMO PARA SU INTRODUCCION A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Bibliografía

  7. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia de esta Norma

  10. Introducción

    0.1 Diversas medidas de sanidad acuícola fueron incorporadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2002. Sin embargo tales medidas han resultado insuficientes para prevenir la introducción de patógenos cada vez más resistentes y de mayor virulencia, que afectan a las poblaciones en cultivo y constituyen un riesgo para las poblaciones silvestres de camarones peneidos amenazando seriamente su estado de salud y la sustentabilidad de la pesca y acuacultura.

    0.2 Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que la aplicación incorrecta de antibióticos, ocasiona la acumulación de residuos en tejidos y órganos de los ejemplares tratados, que al ser consumidos por el ser humano, afectan su salud, tal es el caso del cloranfenicol y otros antibióticos que se han detectado en lotes de crustáceos acuáticos que se movilizan en otros países, por lo que resulta necesario contar con regulaciones para el uso de antibióticos en la camaronicultura nacional, previniendo de esta manera afectaciones a las poblaciones silvestres y a los consumidores de productos pesqueros y acuícolas. Asimismo se requiere establecer un control al uso indiscriminado y repetido de antibióticos en el tratamiento de enfermedades que afectan al camarón cultivado, factor que contribuye a la resistencia en las bacterias tratadas, por lo que se requiere regular urgentemente el uso de fármacos.

    0.3 En varios países se ha autorizado el uso de antibióticos para la acuacultura estableciéndose límites máximos de residuos para estos fármacos. Sin embargo el uso de algunos de ellos en la acuacultura, tales como el cloranfenicol, los nitrofuranos incluida la furazolidona y la nitrofurazona, constituyen un riesgo para la salud humana, al no poderse determinar actualmente niveles seguros de residuos en los productos destinados al consumo humano.

    0.4 Con base en lo anterior es necesario expedir con carácter de emergencia medidas de sanidad acuícola adicionales a las establecidas en la NOM-030-PESC-2000, con la finalidad de prevenir un riesgo inminente, por medio del fortalecimiento de las medidas preventivas para la introducción, y diseminación de enfermedades virales más resistentes en crustáceos acuáticos, así como establecer medidas sanitarias durante los procesos de producción de camarón de cultivo, especialmente para regular el uso de fármacos.

    0.5 Con la finalidad de hacer más eficiente los procesos y verificación de requisitos, así como pruebas de laboratorio para asegurar la sanidad acuícola de los crustáceos acuáticos que se pretenden introducir a los Estados Unidos Mexicanos, se requiere establecer únicamente como sitio de ingresos al territorio nacional los de mayor importancia.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer requisitos complementarios de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos sus productos y subproductos, incluido el uso de fármacos en el cultivo de camarón, así como la introducción de dichos crustáceos al territorio nacional.

  12. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes instrumentos regulatorios:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2003.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, Bienes y Servicios, Prácticas de Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y Servicios, Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1996.

  13. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Acuerdo de Reconocimiento Mutuo: Instrumento normativo que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos celebra con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad.

    3.2 Antibiótico: Sustancias químicas producidas por microorganismos de diversas especies (bacterias, mohos, actinomicetos), los cuales reprimen la proliferación de otros microorganismos y en muchos casos los destruyen.

    3.3 Certificado de Buenas Prácticas de Higiene: Documento que expide la autoridad competente en materia de control sanitario del país en donde se extrajo del medio natural o cultivó la especie o especies y en su caso, en donde se elaboraron sus productos o subproductos y que establece la aplicación de un sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en la Planta Industrial Procesadora de dichos productos de la pesca. Para el caso de importaciones provenientes de países de la Unión Europea, este certificado es equiparable al que establece la Directiva 98/695/3586 de la Comisión de la Unión Europea.

    3.4 Certificado de sanidad acuícola: Documento emitido por la Secretaría, a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, de la CONAPESCA, en el que se hace constar que los crustáceos que se cultivan, capturan y movilizan en territorio nacional, o se destinen a otros países o se pretendan introducir al territorio nacional, están libres de las enfermedades denominadas Síndrome del Virus de la Mancha Blanca (WSSV) y Virus de la Cabeza Amarilla (YHV) y aquellas enfermedades que en su caso dé a conocer la Secretaría. Este certificado se expide para fines de: a) Movilización en el territorio nacional; b) Conclusión de cuarentena, y c) Exportación.

    3.5 Certificado de sanidad de origen: Documento mediante el cual la autoridad competente en materia de sanidad acuícola del país de donde se extrajo del medio natural o cultivó la especie o especies y en su caso, en donde se elaboraron sus productos o subproductos, certifica que los organismos a introducir al territorio nacional, se encuentran libres de las enfermedades denominadas Síndrome del Virus de la Mancha Blanca (WSSV), Virus de la Cabeza Amarilla. Para los crustáceos acuáticos vivos que se destinen a la acuacultura, además deberá precisar la ausencia de la enfermedad denominada Virus del Síndrome de Taura (TSV) y en el caso de crustáceos acuáticos muertos, sus productos y/o subproductos, también debe señalar que se encuentran libres de antibióticos no permitidos en la presente Norma. Este certificado debe formar parte de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de la Norma.

    3.6 Certificado de Sanidad para Importación: Documento oficial expedido por la Secretaría que hace constar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos para la internación al país de crustáceos acuáticos, sus productos y subproductos.

    3.7 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.8 Fármaco: Sustancia química que interacciona con un sistema biológico modificando su comportamiento.

    3.9 Hemolinfa: Denominación que recibe la sangre de los camarones.

    3.10 Lote: Conjunto de crustáceos acuáticos vivos, muertos sus productos y subproductos introducidos al territorio nacional (siempre que se trate de la misma operación de...

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