Prórroga por un plazo de seis meses de la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos, así como para su introducción a los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 26 de enero de 2004

Fecha de disposición27 Julio 2004
Fecha de publicación27 Julio 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Prórroga por un plazo de seis meses de la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos, así como para su introducción a los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 26 de enero de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VIII de la Ley de Pesca; 129 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 38 fracciones II y V, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos, así como para su introducción a los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer los requisitos complementarios de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos, sus productos y subproductos, incluido el uso de fármacos en el cultivo de camarón, así como la introducción de dichos crustáceos a territorio nacional.

Que dicha medida fue adoptada a pesar de la NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos en cualquier presentación artemia (Artemia spp) para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2002, en virtud de que dicha NOM-030-PESC-2000 ha resultado insuficiente para prevenir la introducción de patógenos cada vez más resistentes y de mayor virulencia, que afectan las poblaciones en cultivo en diversas partes del mundo, constituyendo un riesgo para las poblaciones silvestres de camarones existentes en aguas de jurisdicción federal, amenazando seriamente la salud de sus poblaciones...

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