Acuerdo por el que se destinan a Promotora Turística de Guerrero diversas superficies que suman un total de 1,420,501.19 metros cuadradros, de zona federal marítimo terrestre, zona federal del estero, terrenos ganados al estero y zona federal del río, ubicadas en San José Guatemala, medanito Perros de Agua, El Dorado Dos, El Médano, Los Villanueva, Barrio Pobre, Las Ramaditas y Boca del Río, en el Municipio de San Marcos, Estado de Guerrero, con el objeto de que las utilice para administrarlas en cuanto al otorgamiento del uso y aprovechamiento por parte de terceros bajo el esquema de playas sustentables
Fecha de disposición | 21 Febrero 2011 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | QUINTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 28, fracciones I, II, III y VII, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 64, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene la atribución de ejercer la propiedad y posesión de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que son bienes de dominio público de la Nación y su uso se adjudica a particulares y a entidades y dependencias públicas mediante concesiones, permisos o destinos;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto de los inmuebles federales de su competencia podrá autorizar a las instituciones destinatarias a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles, destinados a su servicio;
Que el Plan Nacional de Desarrollo, reconoce la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad y será prioritario proteger la cobertura vegetal del país e incrementar la superficie bajo esquemas de protección y de manejo sustentable, para coadyuvar en la atención a los problemas de marginación y pobreza, para así generar desarrollo y expansión económica a partir de la valoración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran diversas superficies que suman un total de 1,420,501.19 m², de zona federal marítimo terrestre, zona federal del estero, terrenos ganados al estero y zona federal del río, ubicadas en San José Guatemala, medanito Perros de Agua, El Dorado Dos, El Médano, Los Villanueva, Barrio Pobre, Las Ramaditas y Boca del Río, en el Municipio de San Marcos, Estado de Guerrero, las cuales se identifican en los planos No. DD/GRO/2007/09, hojas de la 2 a la 39, de fecha agosto de 2007; que obran en el expediente 64/GRO/2008, del archivo de la Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;
Que mediante solicitud de destino recibida el 13 de diciembre de 2007, firmada por el Director Jurídico de la Promotora Turística de Guerrero y ratificada posteriormente por el Director General de dicho organismo público descentralizado del Gobierno de Guerrero, se solicitó se destinen al servicio y administración de Promotora Turística de Guerrero las superficies descritas en el considerando anterior, con el objeto de que se otorgue y se maneje bajo el esquema de playas sustentables;
Que la solicitud inicial a que se refiere el considerando que antecede, fue formulada por el C. Víctor Salas Bello, en su carácter de Director Jurídico de Promotora Turística de Guerrero, previa celebración de memorándum de entendimiento para acordar la instrumentación del esquema denominado playas sustentables celebrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Promotora Turística de Guerrero, fechado el 3 de abril de 2008, a través del cual se convino en facilitar a Promotora Turística de Guerrero, a llevar a cabo todas las gestiones para la obtención del destino de la superficie descrita en el considerando cuarto bajo el esquema de playas sustentables que ahí se establece;
Que el objetivo general del esquema que se ha denominado "Playas Sustentables", consiste en establecer una instancia de coordinación a nivel local para la gestión de los ecosistemas costeros y de la zona federal marítimo terrestre, para su adecuada protección, conservación y aprovechamiento sustentable y en otorgar en destino de manera gratuita a los Municipios costeros y demás instituciones públicas que se interesen, superficies de zona federal marítimo terrestre y de terrenos ganados al mar, que no estén concesionadas, para que puedan administrarse localmente, soportando sus decisiones en un Comité Local de Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre integrado por los tres órdenes de gobierno y un representante de la sociedad civil y condicionado en su operación a la previa autorización de sendos Programas de Ordenamiento Ecológico y Urbano del Territorio;
Que mediante oficio sin número de fecha 6 de agosto de 2009, el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de San Marcos, Estado de Guerrero, emitió constancia de uso de de suelo para la solicitud de destino bajo el esquema de playa sustentable solicitada por Promotora Turística de Guerrero;
Que mediante Opinión Técnica No. 2044/09 de fecha 11 de junio de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-2422/09 de fecha 27 de agosto de 2009, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que es procedente la solicitud de Promotora Turística de Guerrero;
Que en virtud de que Promotora Turística de Guerrero, conforme a los artículos 61 y 64 de la Ley General de Bienes Nacionales, 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente la solicitud de destino, bajo el esquema de playas sustentables y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Se destinan a Promotora Turística de Guerrero diversas superficies que suman un total de 1,420,501.19 m², de zona federal marítimo terrestre, zona federal del estero, terrenos ganados al estero y zona federal del río, ubicadas en San José Guatemala, medanito Perros de Agua, El Dorado Dos, El Médano, Los Villanueva, Barrio Pobre, Las Ramaditas y Boca del Río, en el Municipio de San Marcos, Estado de Guerrero, con el objeto de que las utilice para administrarlas en cuanto al otorgamiento del uso y aprovechamiento por parte de terceros bajo el esquema de playas sustentables aludido y en términos de lo dispuesto en este mismo Acuerdo, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono ZF2 M 1: 20,164.87 m²
V | COORDENADAS | |
X | Y | |
1 | 435,561.3500 | 1,844,781.7500 |
2 | 435,584.7800 | 1,844,793.1800 |
3 | 435,592.3400 | 1,844,789.0200 |
4 | 435,601.5100 | 1,844,781.2400 |
5 | 435,606.4800 | 1,844,779.0400 |
6 | 435,629.6200 | 1,844,772.3700 |
7 | 435,659.5900 | 1,844,765.1700 |
8 | 435,669.2500 | 1,844,761.0700 |
9 | 435,685.5970 | 1,844,750.9190 |
10 | 435,698.7900 | 1,844,745.3100 |
11 | 435,717.5000 | 1,844,740.4200 |
12 | 435,735.8100 | 1,844,739.9100 |
13 | 435,752.0585 | 1,844,734.5205 |
14 | 435,760.9400 | 1,844,732.7800 |
15 | 435,767.8600 | 1,844,732.1400 |
16 | 435,796.4284 | 1,844,732.9402 |
17 | 435,810.8100 | 1,844,730.7900 |
18 | 435,824.0995 | 1,844,730.8701 |
19 | 435,830.7800 | 1,844,729.7700 |
20 | 435,838.6700 | 1,844,727.0300 |
21 | 435,867.7300 | 1,844,728.8200 |
22 | 435,878.0000 | 1,844,731.9200 |
23 | 435,881.4700 | 1,844,732.2200 |
24 | 435,893.9806 | 1,844,730.2799 |
25 | 435,910.0800 | 1,844,730.0700 |
26 | 435,919.4600 | 1,844,734.3100 |
27 | 435,930.2500 | 1,844,736.0500 |
28 | 435,935.4600 | 1,844,735.3600 |
29 | 435,943.3000 | 1,844,732.9200 |
30 | 435,949.1494 | 1,844,733.7099 |
31 | 435,953.3200 | 1,844,735.2300 |
32 | 435,959.8700 | 1,844,739.2399 |
33 | 435,963.2400 | 1,844,740.1500 |
34 | 435,978.9000 | 1,844,741.9400 |
35 | 435,981.3500 | 1,844,748.6600 |
36 | 435,986.4000 | 1,844,755.3700 |
37 | 435,990.8200 | 1,844,758.8200 |
38 | 435,999.9500 | 1,844,762.0200 |
39 | 436,006.8000 | 1,844,762.7100 |
40 | 436,013.1500 | 1,844,761.6800 |
41 | 436,030.0700 | 1,844,763.7500 |
42 | 436,035.5800 | 1,844,762.9000 |
43 | 436,039.7800 | 1,844,766.1700 |
44 | 436,043.5100 | 1,844,767.9600 |
45 | 436,051.6700 | 1,844,769.7000 |
46 | 436,058.5200 | 1,844,768.4900 |
47 | 436,062.2500 | 1,844,766.7400 |
48 | 436,069.8600 | 1,844,766.8000 |
49 | 436,074.2400 | 1,844,765.4200 |
50 | 436,081.1700 | 1,844,765.9600 |
51 | 436,089.2300 | 1,844,764.1800 |
52 | 436,100.0900 | 1,844,765.3100 |
53 | 436,105.5400 | 1,844,773.8500 |
54 | 436,110.8600 | 1,844,778.3200 |
55 | 436,117.3900 | 1,844,780.6900 |
56 | 436,124.3300 | 1,844,780.6900 |
57 | 436,128.6400 | 1,844,779.5200 |
58 | 436,133.2500 | 1,844,781.0100 |
59 | 436,139.1500 | 1,844,781.1000 |
60 | 436,146.7700 | 1,844,791.1200 |
61 | 436,152.5200 | 1,844,794.7300 |
62 | 436,158.7502 | 1,844,796.9300 |
63 | 436,165.5800 | 1,844,797.3200 |
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