Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Ixtapa, Pitillal, Cuale, San Blas, Huicicila y Tecomala, mismas que forman parte de la Región Hidrológica número 13 Río Huicicila

Fecha de disposición12 Julio 2013
Fecha de publicación12 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 10 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Ixtapa, Pitillal, Cuale, San Blas, Huicicila y Tecomala, mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 13 denominada Río Huicicila";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Ixtapa, Pitillal, Cuale, San Blas, Huicicila y Tecomala, mismas que forman parte de la región hidrológica número 13 Río Huicicila;

Que el 24 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo El Pitillal, Hondo o Zapotán, en el Estado de Jalisco", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y mediante el cual se declaró veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del Arroyo El Pitillal, Hondo o Zapotán con sus afluentes directos e indirectos, y abarcaba toda la cuenca tributaria desde los orígenes de la corriente principal, en terrenos del Municipio de Talpa, Estado de Jalisco, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 13 de mayo de 1969, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del arroyo de propiedad nacional denominado Del Cuale, existente en Talpa de Allende, Jal.", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y mediante el cual se declaró veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del Arroyo Del Cuale, y de sus aguas formadoras y afluentes directos e indirectos, y abarcaba todas las corrientes formadoras y tributarias del mismo, desde sus orígenes en el Municipio de Talpa de Allende, Estado de Jalisco, hasta su desembocadura en la Bahía de Banderas en el Océano Pacífico;

Que el 23 de mayo de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece, por causa de utilidad pública, el Distrito de Acuacultura No. 1 Nayarit'", expedido por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y mediante el cual se señaló la subsistencia de las vedas existentes para el otorgamiento de concesiones con aguas de los ríos San Pedro o Mezquital o Tuxpan, Lerma, Grande de Santiago o Tololotlán y Acaponeta, estableciendo veda para el otorgamiento de concesiones con aguas del Río Cañas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Estero de Teacapán y de los ríos Zauta, Chico, Chila y Ameca, así como para el alumbramiento de aguas del subsuelo, en los límites citados en el Decreto de referencia;

Que el 17 de febrero de 1975, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara la suspensión de la tramitación de solicitudes de asignación y concesión de las aguas del arroyo El Palillo, Mecatán, Tizonta o Cofradía que existe en San Blas, Nay.", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y mediante el cual se declaró la suspensión de solicitudes de asignación y concesión para el aprovechamiento de las aguas de la corriente arroyo El Palillo, Mecatán, Tizonta o Cofradía de sus afluentes y subafluentes dentro del Estado de Nayarit, desde el punto conocido como Rancho de lo de García hasta su desembocadura al Océano Pacífico;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Lerma-Santiago-Pacífico", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS IXTAPA, PITILLAL, CUALE, SAN BLAS, HUICICILA Y TECOMALA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 13 RÍO HUICICILA

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 13 Río Huicicila, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA IXTAPA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 115.78 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de los cauces de los ríos Naranjo e Ixtapa, que son las corrientes principales en la cuenca hidrológica citada, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

    La cuenca hidrológica Ixtapa drena una superficie de 489.16 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica San Blas, al Sur por la cuenca hidrológica Huicicila, al Este por la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago y al Oeste por el Océano Pacífico.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A1 105 12 20 21 30 8
    A2 105 11 28 21 30 31
    A3 105 10 3 21 30 10
    A4 105 8 37 21 31 11
    A5 105 7 55 21 30 33
    A6 105 7 4 21 30 17

    A7 105 6 20 21 30 38

    A8 105 5 59 21 30 32
    A9 105 5 55 21 30 59
    A10 105 5 4 21 31 17
    A11 105 4 32 21 32 8
    A12 105 4 1 21 32 9
    A13 105 3 49 21 31 30
    A14 105 1 52 21 31 2
    A15 105 0 46 21 29 50
    A16 104 59 58 21 29 50
    A17 104 59 41 21 29 29
    A18 104 59 3 21 29 24
    A19 104 58 27 21 28 22
    A20 104 58 37 21 28 5
    A21 104 58 19 21 27 24
    A22 104 58 33 21 27 7
    A23 104 58 29 21 26 53
    A24 104 58 43 21 26 49
    A25 104 58 33 21 25 5
    A26 104 58 5 21 24 54
    A27 104 58 4 21 24 39
    A28 104 58 52 21 24 42
    A29 104 58 59 21 24 21
    A30 105 0 4 21 23 44
    A31 105 0 57 21 22 45
    A32 105 2 41 21 21 56
    A33 105 2 51 21 21 30
    A34 105 3 29 21 21 41
    A35 105 4 21 21 21 10
    A36 105 4
    ...

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