Lineamientos que regulan el procedimiento de dictaminación para la aprobación de los reportes de evaluación o cuantificación de las reservas de hidrocarburos elaborados por Petróleos Mexicanos y el visto bueno a los reportes finales de las certificaciones realizadas por terceros independientes

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.- Secretaría Ejecutiva. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE DICTAMINACION PARA LA APROBACION DE LOS REPORTES DE EVALUACION O CUANTIFICACION DE LAS RESERVAS DE HIDROCARBUROS ELABORADOS POR PETROLEOS MEXICANOS Y EL VISTO BUENO A LOS REPORTES FINALES DE LAS CERTIFICACIONES REALIZADAS POR TERCEROS INDEPENDIENTES.

CARLA GABRIELA GONZALEZ RODRIGUEZ, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 12, fracciones II, VII, VIII de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y 28 fracciones VIII, XX y XXI de su Reglamento Interno, así como atendiendo a las instrucciones del Organo de Gobierno de ese órgano desconcentrado, publica para efectos de transparencia y publicidad, el texto vigente de los LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE DICTAMINACION PARA LA APROBACION DE LOS REPORTES DE EVALUACION O CUANTIFICACION DE LAS RESERVAS DE HIDROCARBUROS ELABORADOS POR PETROLEOS MEXICANOS Y EL VISTO BUENO A LOS REPORTES FINALES DE LAS CERTIFICACIONES REALIZADAS POR TERCEROS INDEPENDIENTES aprobados mediante Resolución CNH.07.001/10 de fecha 19 de julio de 2010, los cuales entraron en vigor al día siguiente de la fecha de su notificación a Pemex el día 3 de agosto de 2010, y que se modificaron en su artículo Segundo Transitorio mediante la Resolución CNH.E.05.001/10 de fecha 8 de noviembre de 2010, por los CC. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMERICA PORRES LUNA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, JAVIER HUMBERTO ESTRADA ESTRADA, y GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 4, fracciones II, IX, X, XI, XII, XIII, XXII, XXIII y XXIX y 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, 9, 11, 15, 15 Bis y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 3, 10, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por unanimidad de votos, y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, por lo que la Nación registrará dichos recursos naturales como parte de su patrimonio.

Que el Estado realiza las actividades de exploración y explotación que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo y demás hidrocarburos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y que tales actividades quedan normadas entre otras, por la regulación que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos dentro del ámbito de su competencia.

Que de conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal para la creación de este órgano desconcentrado, y con los dictámenes correspondientes de la H. Cámara de Diputados y de Senadores, así como con el texto vigente de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, este órgano desconcentrado cuenta para los efectos de la emisión de los presentes Lineamientos, con las siguientes facultades:

  1. "[...] realizará estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo y solicitará toda la información técnica que requiera, al tiempo que expedirá los instructivos para que PEMEX proporcione la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite".

  2. "[...] instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan; y determinará las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas".

  3. "[...] ser un instrumento de apoyo técnico y operativo, mediante el cual se dictamine, evalúe y verifiquen las operaciones relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades, a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos."

  4. "Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento."

Que en términos del artículo 11 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del

Petróleo, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establecerán la regulación de la industria petrolera, dentro de la que se encuentra, la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

Que el artículo 15 de esa misma Ley establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que dentro del ámbito de su competencia expida la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por ésta.

Que en relación con lo anterior, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo señala que corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia, la emisión de criterios de aplicación y la interpretación para efectos administrativos del mencionado reglamento.

Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo dispone que es competencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos dar el visto bueno a los reportes finales de los Terceros Independientes con los que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios certifiquen anualmente las reservas de hidrocarburos.

Que esa misma disposición establece que los reportes de evaluación de reservas elaborados por Petróleos Mexicanos deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Que atendiendo al mandato legal y demás disposiciones antes señaladas, los Comisionados emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE DICTAMINACION PARA LA APROBACION DE LOS REPORTES DE EVALUACION O CUANTIFICACION DE LAS RESERVAS DE HIDROCARBUROS ELABORADOS POR PETROLEOS MEXICANOS Y EL VISTO BUENO A LOS REPORTES FINALES DE LAS CERTIFICACIONES REALIZADAS POR TERCEROS INDEPENDIENTES

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Primero. Del objeto de los Lineamientos.

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y tienen por objeto regular el procedimiento anual por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos dictamine y, en su caso, apruebe los reportes de evaluación o cuantificación de reservas remitidos por dicho organismo descentralizado, y expida el visto bueno a los reportes finales de los Terceros Independientes que certifiquen las reservas de hidrocarburos.

Segundo. Principios y bases que norman el procedimiento de dictaminación.

El procedimiento anual de dictaminación se regirá por los principios de certidumbre y transparencia en la evaluación, cuantificación y certificación de las reservas de hidrocarburos y atenderá a las bases siguientes:

  1. La aprobación y visto bueno sobre los reportes de las reservas nacionales de hidrocarburos se dividirá, respectivamente, en las siguientes categorías:

    a. Las reservas probadas (1P) de hidrocarburos serán evaluadas, cuantificadas y reportadas dentro de cada activo en el que están siendo producidas; quedando la Comisión en posibilidades de emitir una sola resolución para todas las reservas probadas (1P), o bien, una por cada activo, atendiendo a las dificultades que se presenten en el análisis de la información.

    b. Las reservas 2P (probadas + probables) y 3P (probadas + probables + posibles) de hidrocarburos serán evaluadas y cuantificadas en cuatro procedimientos, uno para cada región en la que Petróleos Mexicanos ha organizado sus actividades de exploración y explotación, a saber: Marina Noreste, Marina Suroeste, Norte, y Sur; quedando la Comisión en posibilidades de emitir una sola resolución para los cuatro procedimientos, o bien, una por cada región, atendiendo a las dificultades que se presenten en el análisis de la información.

    Se adopta dicha división administrativa, hasta en tanto ésta continúe siendo funcional.

  2. Se establecerá el calendario anual para, en su caso, otorgar la aprobación de los reportes de evaluación o cuantificación de las reservas de hidrocarburos elaborados por Petróleos Mexicanos, así como para el visto bueno al reporte final de las certificaciones elaboradas por los Terceros Independientes.

  3. El procedimiento previsto en estos Lineamientos habrá de permitir a la Comisión:

    a. Allegarse de los elementos de juicio y técnicos necesarios para realizar los estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo, para lo cual, podrá establecer las metodologías de análisis y evaluación necesarias.

    b. Establecer en el calendario del procedimiento, las distintas fases y requisitos que Petróleos Mexicanos debe observar al presentar sus reportes de evaluación o cuantificación de las reservas, así como el reporte final de las certificaciones de los Terceros Independientes.

    c. Definir los instructivos que deberán observar Petróleos Mexicanos y los Terceros Independientes, a través de ese organismo descentralizado, al proporcionar los datos y demás información que la Comisión solicite en términos de estos Lineamientos y sus anexos.

    d. Establecer criterios de resolución de la Comisión Nacional de Hidrocarburos por los que:

    Respecto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios:

    i. Determine la exhaustividad de los trabajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR