Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004

Fecha de disposición30 Noviembre 2004
Fecha de publicación30 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    2.3.5., numerales 1, 7, 9, y último párrafo.

    2.3.7., numeral 9.

    2.6.14., sexto párrafo.

    2.7.2., último párrafo.

    2.7.3., último párrafo.

    3.2.6., numeral 5, primer párrafo.

    3.9.8.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    1.4.7., con un numeral 11.

    2.3.5., numeral 8 con un inciso c).

    2.8.1., con un último párrafo.

    3.7.15.

    3.9.8., con un segundo párrafo.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.4.7.

    1. Tránsito interno efectuado en términos de la regla 3.9.13. de la presente Resolución.

      2.3.5.

    2. Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo y variable pagado de $1,000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

    3. Los planos en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA. El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable.

    4. La propuesta deberá considerar los siguientes elementos:

      1. Las especificaciones a que se refiere la Norma Mexicana NMX R-046-SCFI-2002 publicada en el DOF el 18 de junio de 2002, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

    5. Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.

      La habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley podrá ser solicitada por los gobiernos estatales, a través de un fideicomiso constituido para tales efectos o por empresas de participación estatal constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para lo cual también se deberá presentar la solicitud en los términos a que se refiere la presente regla, y anexando los documentos señalados en sus numerales 2, 6, 7, 8 y 9.

      2.3.7.

    6. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de la autorización que se otorgue en los términos de lo dispuesto por el artículo 14-D de la Ley, mediante el otorgamiento de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación o con copia de la póliza del contrato de seguro a favor del Servicio de...

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