Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.1.1., segundo párrafo; I.2.3.1., tercer párrafo, fracciones I y II y quinto párrafo; I.2.4.2., segundo párrafo; I.2.8.1.1., primer párrafo; I.2.10.4.; I.2.17.3., primer y tercer párrafos; I.3.3.1.4., primer párrafo; I.3.9.2., sexto párrafo; I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo; I.11.2., primer y cuarto párrafos; se adicionan las reglas I.2.1.10., tercer párrafo; I.2.8.3.1.18.; I.3.1.17.; I.3.2.14., segundo párrafo; I.3.3.1.4., segundo párrafo y I.11.2., quinto y sexto párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser séptimo párrafo y se derogan las reglas I.2.2.2. y I.3.3.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

"Protección de datos personales

I.1.1. ............................................................

Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien, realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", con su RFC y Contraseña, en el apartado Servicios por Internet "Cambio de situación fiscal", a fin de actualizar la información correspondiente.

CFF 69

Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores

I.2.1.10. ............................................................

Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, tratándose de DPA´s por servicios migratorios que preste la Secretaría de Gobernación, a través del INM, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por dicha Dependencia, debiéndose enterar el monto total de la contraprestación que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.

CFF 20

Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero

I.2.2.2. (Se deroga)

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1. ............................................................

  1. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor.

  2. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

    El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en la sección "Mi portal", ingresando con su RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción "Consulta de transacciones" ingresando con su FIEL.

    ............................................................

    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista

    en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

    CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

    Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

    I.2.4.2. ............................................................

    La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi portal", ingresando con su RFC y Contraseña.

    CFF 27

    Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

    I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

    ............................................................

    CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

    Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos

    I.2.8.3.1.18. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de crédito que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos fiscales para ser considerados como CFDI, podrán expedir CFDI´s globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por concepto de los intereses a que se refiere el artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la Ley del ISR.

    CFF 29-B, LISR 109

    Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas

    I.2.10.4. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV, inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, utilizarán la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

    CFF 31, LISR 86, 101, 118, 133, 134, 144, 164, LIVA 32

    Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito

    I.2.17.3. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el FCF correspondiente.

    .............................................................

    Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación y el FCF al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

    CFF 141, RCFF 89, 92

    Saldos a favor del ISR generados por acreditamiento del IDE

    I.3.1.17. Para los efectos de los artículos 14 y 177, tercer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, cuando los contribuyentes realicen el cálculo de ISR anual acreditando los pagos provisionales tanto del ISR efectuados en el ejercicio, como los que se realicen mediante la mecánica de acreditamiento del IDE y les resulte una diferencia a favor, ésta será considerada a favor del ISR. Lo anterior, con independencia de que los pagos provisionales del ISR se hubieran pagado vía acreditamiento del IDE mensual.

    LISR 14, LIDE 7, 8

    Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

    I.3.2.14. .....................................................................

    Para los efectos de los artículos 64, fracción III y 68, fracción I, inciso e), primer párrafo de la Ley del ISR, se consideran acciones que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllas que sean objeto de oferta pública en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, siempre y cuando mantengan esta condición.

    LISR 64, 68, LMV 85, 90

    Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

    I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

    La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

    LISR 31

    Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

    I.3.3.1.20. (Se deroga)

    Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

    I.3.9.2. .....................................................................

    Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan...

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