Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y su anexo 2.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Primero. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:

  1. Se adiciona la siguiente regla:

· 1.1.7., con una fracción VII.

La adición anterior queda como sigue:

Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)

1.1.7. ...........................................................................................................................

VII. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2 de la presente Resolución cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2019. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Las cantidades establecidas en los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV así como el 187, fracción IV de la Ley Aduanera, entraron en vigor en enero de 2017 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10, "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015" publicado en el DOF el 27 de enero de 2017.

El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2018, fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.917 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2018, entre 91.616833944348 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR