Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación29 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.8., fracciones IV, VIII y referencias; 2.1.9., último párrafo; 2.1.12., segundo y tercer párrafos de la fracción II, cuarto, sexto y séptimo párrafos de la fracción III y cuarto y quinto párrafos de la fracción IV; 2.1.13., segundo párrafo; 2.1.23.; 2.1.31., tercer párrafo de la fracción I; 2.1.33., primer párrafo; 2.3.2., en su encabezado y referencias; 2.3.3., primer párrafo; 2.3.8., fracción I y quinto párrafo; 2.3.9., fracción I, primer párrafo; 2.7.1.22., último párrafo; 2.7.1.28.; 2.7.6.1., último párrafo; 2.8.1.4., primer párrafo; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.9., primer párrafo; 2.8.3.1.; 2.8.3.3.; 2.8.6.5., primer párrafo; 2.8.9.2., último párrafo; 2.12.3.; 2.12.7.; 2.12.8., primer párrafo; 2.13.6., fracción III; 2.15.3., segundo párrafo; 2.15.6.; 2.17.2., fracción I; 2.17.3., fracción III; 2.17.4., fracción I del tercer párrafo; 2.19.14., fracción III; 2.20.3., fracción III; 3.1.13., segundo párrafo de la fracción I; 3.3.1.11., fracción III; 3.3.1.27.; 3.10.8., primer párrafo, fracción V, inciso b); 3.11.4., en su encabezado, quinto párrafo y referencias; 3.11.8., quinto párrafo; 3.15.7.; 3.17.2., primer párrafo; 3.17.4., fracción I y segundo párrafo; 3.21.3.5., en su encabezado y primer párrafo; 3.23.11., en referencias; 4.3.2.; 4.5.3.; 5.2.5., segundo párrafo; 5.3.1., primer párrafo y fracción III; 10.1., segundo párrafo y referencias; 10.2.; se adicionan las reglas 1.5., con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto párrafos; 1.8, fracción XXIX; 2.1.39.; 2.1.40.; 2.1.41.; 2.1.42.; 2.3.2., primer párrafo, con una fracción IV; 2.4.15.; 2.7.1.22., quinto párrafo, con las fracciones I y II; 2.7.1.28., con un segundo párrafo; 2.7.1.31., con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III; 2.13.1., primer párrafo con una fracción III; 2.17.4., fracción I del primer párrafo, con los incisos e) y f); 3.5.1., con las fracciones V y VI; 3.5.24.; 3.11.15.; 3.15.15.; 3.21.3.7.; 3.21.3.8.; 3.23.11., con las fracciones VII y VIII; 5.3.1., con una fracción V; 9.12.; 9.13.; 10.14.; 10.15.; 10.16.; 10.17.; 10.18.; 10.19.; 11.8.17.; 11.8.18. y se derogan la Sección 2.8.2. denominada "Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales" que comprende la regla 2.8.2.1.; 2.8.3.2.; 2.8.5.2.; 3.11.4., último párrafo; 3.11.8., último párrafo y 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para quedar de la siguiente manera:

"Glosario

..........................................................................................................................................

3. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.

..........................................................................................................................................

32. IAEEH, el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

..........................................................................................................................................

35. IETU, el impuesto empresarial a tasa única

..........................................................................................................................................

60. SOCAP, a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

61. TESOFE, la Tesorería de la Federación.

62. UDI, Unidad de Inversión.

63. VSM, Veces el Salario Mínimo.

64. AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos y por ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.

Lugar y forma para presentar documentación

1.5. .....................................................................................................................

Para el caso de los contribuyentes que sean de la competencia de la AGH, las solicitudes de devolución y los avisos de compensación se presentarán ante dicha unidad

administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

.....................................................................................................................

CFF 22, 23

Anexos de la RMF

1.8. .....................................................................................................................

  1. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

    .....................................................................................................................

  2. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

    .....................................................................................................................

    XXIX.

    Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.

    CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6., 3.15.2.

    Autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior

    2.1.9. .....................................................................................................................

    En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades a que se refiere esta regla, podrán optar por presentar un escrito libre en los términos de la ficha de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la ACPPFGC de la AGGC, ante la ACPPH de la AGH, tratándose de los sujetos de las competencias de dichas administraciones, o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

    CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30

    Actualización de cantidades establecidas en el CFF

    2.1.12. .....................................................................................................................

  3. ............................................................................................................

    Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer párrafo, fracciones I a IV; 86-F; 88; 91; 102, penúltimo párrafo; 104, primer párrafo, fracciones I y II; 108, cuarto párrafo, fracciones I a III; 112, primer párrafo; 115, primer párrafo y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del

    mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.

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