Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Fecha de disposición | 10 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2017 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4., quinto y último párrafos; 2.1.6.; 2.3.2., primer párrafo, segundo párrafo, fracción I, fracción II, segundo párrafo, así como tercer párrafo, fracción II; 2.3.9., fracción I, tercer y cuarto párrafos; 2.3.10. fracción I, primer párrafo; 2.4.20., fracción I, inciso a), segundo párrafo; 2.7.1.28., segundo párrafo; 2.7.2.1., penúltimo párrafo; 2.7.2.8., fracciones VIII y XIX, así como referencias; 2.7.2.11., fracción III y referencias; 2.7.3.5., tabla del último párrafo; 2.8.1.19., primer y último párrafos; 2.8.3.1.; 2.8.5.5.; 2.15.5., último párrafo; 3.3.1.8., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 3.3.1.12., fracción II; 3.3.1.17., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 3.3.1.21., fracción IV; 3.17.6.; 3.20.6., fracción I, inciso c), fracción II, incisos f), g), i) y j), así como antepenúltimo párrafo, así como referencias; 5.2.37.; 5.2.39., segundo y penúltimo párrafos; 5.2.40. cuarto a décimo primer párrafos; 5.2.41., fracciones I y II, así como referencias; 9.11., último párrafo y referencias; 11.4.7., segundo, tercer párrafos y referencias; 11.4.9., fracciones IX y XIX; 11.4.10., fracciones II, V y VI; se adicionan las reglas 1.4., incisos a), b), c) y d) en el último párrafo; 2.2.12.; 2.2.13; 2.7.1.42.; 3.1.19.; 3.3.1.8., con un segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y séptimo párrafos; 3.3.1.12., con una fracción XII; 3.3.1.17., con un segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y séptimo; 3.3.1.21., con una fracción XII; 3.10.29.; 3.13.23.; 3.13.24.; 3.14.4.; 3.20.8.; 3.20.9.; 5.2.40., con un décimo primer párrafo, pasando el actual décimo primero a ser décimo segundo; 10.14., con un cuarto párrafo; 11.4.7., con un quinto párrafo; 11.4.9., con una fracción XX; se deroga la regla 2.3.9., fracción II, primer párrafo; 2.3.10., fracción II, primer y segundo párrafos;3.20.6., fracción II, inciso b), pasando los actuales incisos c) a j) a ser incisos b) a i); de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
1.4. ......................................................................................................................
Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco días contados a partir de que ésta se haya presentado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.
Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de treinta días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:
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Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
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No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
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Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, si desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
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Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
CFF 69-B, RCFF 70
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
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Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
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Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
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Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.
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Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.
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Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
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Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Verificación y autenticación de los certificados de e.firma
2.2.12. Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF "Solicitud de acceso al servicio público de consulta", contenida en el Anexo 1-A.
El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma.
CFF 17-F
Certificados productivos
2.2.13. Para los efectos del Artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25, Apartado II, Primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis Segunda parte numeral 2, primer párrafo se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los anexos 25 y 25-Bis.
Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones I a IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá obtener nuevos certificados productivos, llevando a cabo el procedimiento para la solicitud de comunicación disponible en el Portal del SAT.
CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 2017 3.5.8.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten
su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
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Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000,00. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los...
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