Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Fecha de disposición10 Octubre 2017
Fecha de publicación10 Octubre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4., quinto y último párrafos; 2.1.6.; 2.3.2., primer párrafo, segundo párrafo, fracción I, fracción II, segundo párrafo, así como tercer párrafo, fracción II; 2.3.9., fracción I, tercer y cuarto párrafos; 2.3.10. fracción I, primer párrafo; 2.4.20., fracción I, inciso a), segundo párrafo; 2.7.1.28., segundo párrafo; 2.7.2.1., penúltimo párrafo; 2.7.2.8., fracciones VIII y XIX, así como referencias; 2.7.2.11., fracción III y referencias; 2.7.3.5., tabla del último párrafo; 2.8.1.19., primer y último párrafos; 2.8.3.1.; 2.8.5.5.; 2.15.5., último párrafo; 3.3.1.8., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 3.3.1.12., fracción II; 3.3.1.17., fracción V, tercer párrafo, así como segundo y tercer párrafos; 3.3.1.21., fracción IV; 3.17.6.; 3.20.6., fracción I, inciso c), fracción II, incisos f), g), i) y j), así como antepenúltimo párrafo, así como referencias; 5.2.37.; 5.2.39., segundo y penúltimo párrafos; 5.2.40. cuarto a décimo primer párrafos; 5.2.41., fracciones I y II, así como referencias; 9.11., último párrafo y referencias; 11.4.7., segundo, tercer párrafos y referencias; 11.4.9., fracciones IX y XIX; 11.4.10., fracciones II, V y VI; se adicionan las reglas 1.4., incisos a), b), c) y d) en el último párrafo; 2.2.12.; 2.2.13; 2.7.1.42.; 3.1.19.; 3.3.1.8., con un segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y séptimo párrafos; 3.3.1.12., con una fracción XII; 3.3.1.17., con un segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y séptimo; 3.3.1.21., con una fracción XII; 3.10.29.; 3.13.23.; 3.13.24.; 3.14.4.; 3.20.8.; 3.20.9.; 5.2.40., con un décimo primer párrafo, pasando el actual décimo primero a ser décimo segundo; 10.14., con un cuarto párrafo; 11.4.7., con un quinto párrafo; 11.4.9., con una fracción XX; se deroga la regla 2.3.9., fracción II, primer párrafo; 2.3.10., fracción II, primer y segundo párrafos;3.20.6., fracción II, inciso b), pasando los actuales incisos c) a j) a ser incisos b) a i); de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

1.4. ......................................................................................................................

Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco días contados a partir de que ésta se haya presentado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.

Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de treinta días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:

  1. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

  2. No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

  3. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, si desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

  4. Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano

    jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

    CFF 69-B, RCFF 70

    Días inhábiles

    2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

    1. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

  5. Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.

  6. Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.

    1. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.

    2. Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

      En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

    3. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

      CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

      Verificación y autenticación de los certificados de e.firma

      2.2.12. Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF "Solicitud de acceso al servicio público de consulta", contenida en el Anexo 1-A.

      El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma.

      CFF 17-F

      Certificados productivos

      2.2.13. Para los efectos del Artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25, Apartado II, Primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis Segunda parte numeral 2, primer párrafo se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los anexos 25 y 25-Bis.

      Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones I a IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá obtener nuevos certificados productivos, llevando a cabo el procedimiento para la solicitud de comunicación disponible en el Portal del SAT.

      CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 2017 3.5.8.

      Saldos a favor del ISR de personas físicas

      2.3.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten

      su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

      ...........................................................................................................................

    4. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000,00. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

      Asimismo, los...

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