Decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

EmisorCongreso de la Unión

DECRETO por el que se reforma el Artículo Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999 para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO ...

I a V. ...

VI. Los artículos 112 y 113 de la Ley materia del presente Decreto, entrarán en vigor el 1 de enero del año 2000. El artículo 114 de esta Ley Orgánica, lo hará a partir del 1 de septiembre del mismo año.

VII y VIII. ...

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Sen. Luis Mejía Guzmán, Vicepresidente en funciones.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Dip. Eduardo Bernal Martínez, Secretario.- Rúbricas

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