Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-61-42.80 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cuautitlán, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx. (Reg.- 0965

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-61-42.80 hectáreas de riego y agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cuautitlán, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx. (Reg.- 0965)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 103.401 5624 de fecha 3 de julio de 1989, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 10-00-50 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, propiedad del núcleo ejidal denominado "CUAUTITLÁN", Municipio de Cuautitlán de ese mismo Estado, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Querétaro, tramo Satélite-Tepotzotlán, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-61-42.80 Has., de uso común, de las cuales 6-34-84.10 Has., son de riego y 2-26-58.70 Has., de agostadero y que se localizan dentro del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 13 de enero de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "CUAUTITLÁN", Municipio de Cuautitlán, Estado de México, una superficie de 2,110-00-00 Has., para beneficiar a 336 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 4 de mayo de 1938, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1938, se expropió al ejido "CUAUTITLÁN", Municipio de Cuautitlán, Estado de México, una superficie de 159-01-22 Has., a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse a la construcción de una ciudad militar; por Resolución Presidencial de fecha 21 de abril de 1948, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1948 y ejecutada el 9 de julio de 1948, el ejido "CUAUTITLÁN", Municipio de Cuautitlán, Estado de México, permutó con Nacional Financiera, S.A., una superficie de 12-30-60 Has., de terrenos ejidales, recibiendo a cambio una superficie de 12-30-60 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 24 de marzo de 1954, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1954 y ejecutada el 17 de noviembre de 1954, el ejido "CUAUTITLÁN", Municipio de Cuautitlán, Estado de México, permutó con el ejido "BUENAVISTA", Municipio...

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