Circular S-27.1 mediante la cual se da a conocer el Catálogo General de Cuentas para los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Fecha de disposición12 Septiembre 2006
Fecha de publicación12 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-27.1 mediante la cual se da a conocer el Catálogo General de Cuentas para los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-27.1

Asunto: Se da a conocer el Catálogo General de Cuentas para los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

A los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Con fundamento en los artículos 1o. y 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, esta Comisión da a conocer el Catálogo General de Cuentas aplicable a esos Fondos de Aseguramiento, por lo que deberán desarrollar las tareas necesarias para su implementación.

Para una mejor comprensión del uso del Catálogo General de Cuentas, anexo a la presente se incluye el instructivo correspondiente.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de agosto de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

INSTRUCCIONES GENERALES

Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que realizan los Fondos de Aseguramiento y tomando en cuenta las propuestas realizadas por Agroasemex, S.A., esta Comisión ha tenido a bien elaborar el presente Catálogo General de Cuentas aplicable a dichos Fondos.

En virtud de que el Catálogo General de Cuentas es la base para que esos fondos reporten su información financiera a los Organismos Integradores logrando congruencia y unificación en el registro de las operaciones que realicen, en dicho Catálogo se muestran diversas claves de identificación que facilitan la comprensión de su uso:

TIPO DE MONEDA:

CLAVE MONEDA
N NACIONAL
E EXTRANJERA
O OTRAS
Las anteriores claves aparecen al extremo derecho de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de moneda en la que puede aplicarse el rubro contable específico; es decir (N) para información referida a moneda nacional o pesos, (E) para información en dólares y (O) para unidades monetarias referidas a la inflación como es el caso de UDIS

ORIGEN DE LA INFORMACION:

La estructura que se presenta en el Activo tiene por objeto clasificar los recursos de los Fondos de Aseguramiento, conforme la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005, utilizando para fines prácticos únicamente dos subsubcuentas que son:

001 RESERVAS TECNICAS.

003 OTROS PASIVOS.

El Pasivo se clasifica por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y 103 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el sentido de que los fondos que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros, deberán llevar los libros, registros y auxiliares para dichas operaciones y ramos, para fines de manejo interior y unificación.

En las Cuentas de Resultados se introduce la característica de segregar las que son de aplicación directa a las diferentes operaciones y ramos, de aquellas que siendo identificables pueden aplicarse a las mismas mediante prorrateo, así como de las no identificables. Esta clasificación es con el objeto de conocer sobre bases razonables los resultados que se obtengan por operaciones y ramos, circunstancia que facilitará la toma de decisiones tanto de carácter interno de la entidad, como en lo referente a la vigilancia por parte de los Organismos Integradores.

Sobre el particular, para facilitar el control de las afectaciones de las cuentas de Pasivo, de Resultados y las que apliquen a las Cuentas de Orden, se detallan a continuación las subsubcuentas que deberán utilizar

010 VIDA. 011 Vida Individual. 012 Vida Grupo. 013 Vida Colectivo.

030 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES. 031 Accidentes Personales Individual. 032 Accidentes Personales Grupo. 033 Accidentes Personales Colectivo. 034 Gastos Médicos Individual. 035 Gastos Médicos Grupo. 036 Gastos Médicos Colectivo.

040 RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS PROFESIONALES. 041 General. 042 Aviones y Barcos. 043 Viajero. 044 Otros.

050 MARITIMO Y TRANSPORTES. 051 Carga. 052 Cascos.

060 INCENDIO.

070 TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS. 071 Terremoto. 072 Inundación. 073 Huracán y Granizo. 074 Erupción Volcánica. 075 Otros.

080 AGRICOLA Y DE ANIMALES. 081 Agrícola. 082 Pecuario. 083 Otros.

090 AUTOMOVILES. 091 Automóviles Residentes. 092 Camiones Residentes. 093 Automóviles Turistas. 094 Otros. 095 Obligatorios.

100 CREDITO.

110 DIVERSOS. 111 Misceláneos. 112 Técnicos.

120 FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD EN ADMINISTRACION.

Es importante indicar que deberán registrar en la sub-subcuenta 042.- AVIONES Y BARCOS, la parte correspondientes a la cobertura de responsabilidad civil en lo referente a pólizas y endosos del ramo de Marítimo y Transportes.

En las sub-subcuentas de TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS, registrarán las coberturas correspondientes a los Seguros de Terremoto y Erupción Volcánica, Inundación, huracán y Granizo, incluyendo los endosos de las pólizas correspondientes a otros ramos de la operación de daños.

En la sub-subcuenta 081.- Agrícola, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra.

En la sub-subcuenta 082.- Pecuario, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por daños o perjuicios que sufran las especies aseguradas por muerte, pérdida o daños ocurridos al ganado, ya sea equino, bovino, porcino o caprino, así como a los siervos y avestruces.

En la sub-subcuenta 083.- Otros, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados como consecuencia de los riesgos amparados en los seguros Apícola , Avícola y Acuícola.

En la sub-subcuenta 111.- Misceláneos, deberán registrar los seguros de: Robo con Violencia y Asalto; Dinero y Valores; Cristales; Anuncios Luminosos; Objetos personales; Equipo electrodoméstico e Interrupción Fílmica.

En la sub-subcuenta 112.- Técnicos, deberán registrar los seguros de: Calderas y Recipientes Sujetos a Presión; Rotura de Maquinaria; Equipo para Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil; Equipo Electrónico; Montaje de Maquinaria; Obras Civiles en Construcción y Obras Civiles Terminadas.

Cabe mencionar que el término de primas que se incluye en los nombres de algunas cuentas así como en los textos descriptivos, se entenderá referido a las cuotas a que se hace referencia en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Será obligatorio para los Fondos de Aseguramiento, observar las cuentas, subcuentas y subsubcuentas que se consignan en este catálogo. En los casos de que dichos fondos, por la naturaleza de algunas de sus operaciones, estimen necesario hacer adiciones al referido catálogo, deberán solicitar invariablemente la previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, indicando las razones que tengan para ello.

CATALOGO GENERAL DE CUENTAS

ACTIVO

Grupo: VALORES.

1101 INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES.

01--Para Financiar la Operación.- -NEO

02--Para Conservar a Vencimiento.--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se refiere el artículo 39 Fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.

1102 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, CON TASA CONOCIDA.

03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

04--Del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.NEO

05--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

06--Del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se refiere el artículo 39 Fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.

1103 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE RENTA VARIABLE.

03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

04--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales--NEO

05--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO

06--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO

07--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO

08--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO

Afecto a: (001, 003)

Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se refiere el artículo 39 Fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.

1104 INCREMENTO POR VALUACION DE VALORES.

04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO

05--De...

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