Circular CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, administradoras y empresas operadoras

Fecha de disposición28 Junio 2006
Fecha de publicación28 Junio 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, administradoras y empresas operadoras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 61-3 REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ISSSTE A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS ICEFAS, ADMINISTRADORAS y EMPRESAS OPERADORAS.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 22, 90 Bis-C, 90 BIS-E, 90 Bis-F, 90 Bis-H, 90 Bis-I, 90 BIS-J, 90 BIS-R, 103, 106, 107, 122 y 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 57, 58, 74 Bis y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 66 a 78 y 88 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 61-1, “Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras”;

Que las Reglas generales a que se refiere el párrafo anterior, establecen un sistema de recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como un mecanismo para que los recursos que integren la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, se apliquen a la amortización de créditos para vivienda que, en su caso, hayan obtenido los trabajadores;

Que con el objeto de ampliar los términos y plazos para la implementación del sistema de recepción de aportaciones al ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el mecanismo para la amortización de créditos para vivienda que éstos hayan obtenido, con fecha 10 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 61-2, “Modificaciones y Adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, administradoras y empresas operadoras”;

Que el 24 de abril de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las “Reglas para la operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”;

Que las reglas a que se refiere el párrafo anterior establecen los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que las presentes Reglas generales establecen que las Dependencias y Entidades para realizar los descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como para enterar el importe de dichos descuentos deben sujetarse a lo dispuesto en las Reglas para la operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2002, así como a las demás disposiciones aplicables;

Que es menester contar con procesos operativos para la amortización de créditos que sean compatibles operativamente con los mecanismos que tiene establecidos el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que es necesario establecer los procedimientos para que las dependencias y entidades realicen el entero de recursos que se descuenten a los trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago para cubrir los préstamos otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, atendiendo a la fecha en que se haya obtenido el crédito para vivienda, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ISSSTE A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS ICEFAS, ADMINISTRADORAS y EMPRESAS OPERADORAS

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras en los siguientes procedimientos:

  1. Recepción, dispersión e individualización de recursos e información correspondientes a las Aportaciones al Ahorro para el Retiro y/o Aportaciones al Fondo de la Vivienda y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro a través del SIRI;

  2. Administración de la información de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

  3. Amortización de créditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE;

  4. Recuperación de créditos, y

  5. Integración de la BDSARISSSTE con los saldos actualizados de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda y demás información que establecen las presentes reglas generales.

    SEGUNDA.- Las presentes reglas serán aplicables a los Trabajadores ISSSTE que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  6. La ICEFA opera su cuenta individual, por no haberse registrado en una Administradora, y las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro se invierten en la Cuenta ISSSTE;

  7. La Administradora opera su cuenta individual y las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro se invierten en la Cuenta...

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