Circular CONSAR 22-13, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición21 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-13, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-13

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5, fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, VIII y XVI, 58, fracciones I, IV, V y VII, 74, 74 bis y 74 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 28, fracciones XIII y XV, 55, fracción III, 56, fracciones I y XIX, del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el día 5 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 22-12, relativa a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Dicha Circular establece, entre otras disposiciones, la obligación a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de llevar, integrar y administrar un registro de los domicilios de los trabajadores;

Que se ha detectado que los trabajadores cambian de domicilio y no actualizan su información en las administradoras de fondos para el retiro, por lo que la información que se encuentra asentada en el registro de domicilios pierde vigencia;

Que con el fin de que los trabajadores que cuenten con una clave de identificación personal puedan consultar, a través de medios electrónicos, la información de su domicilio que tengan registrada las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, actualizarla, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente realizar modificaciones y adiciones que establezcan los medios y procedimientos que permitan alcanzar el fin antes mencionado;

Que, con la actualización de la información del registro de domicilios de los trabajadores a través de medios electrónicos, los trabajadores podrán consultar y mantener actualizados sus datos ahí registrados de forma rápida y sencilla;

Que asimismo, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha establecido un procedimiento que permita a las administradoras de fondos para el retiro consultar la información de los trabajadores que se encuentren sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el fin de que puedan promover que, en caso de que dichos trabajadores ya tengan una cuenta individual en una administradora, realicen las gestiones para contar con una sola cuenta individual;

Que además, con el fin de que se actualice la información de la Base de Datos Nacional SAR, en estas modificaciones y adiciones se establece el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras para identificar las cuentas individuales que presenten un saldo cero en todas sus subcuentas, velando en todo momento que no se afecten los intereses de los trabajadores que deseen continuar realizando aportaciones voluntarias para tener un ahorro complementario;

Que con estas modificaciones y adiciones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa promoviendo las acciones que permita a los trabajadores mantener actualizados sus datos y ejercer los derechos que tienen en relación con su cuenta individual, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

UNICA.- Se MODIFICA la fracción XXVI de la regla segunda; la regla centésima cuadragésima séptima; las reglas centésima octogésima segunda, centésima octogésima tercera y centésima octogésima cuarta del Capítulo XI, denominado De la administración de las Cuentas con Saldo Cero, que se incluyen en la Sección I, De la identificación de las Cuentas con Saldo Cero; se ADICIONAN las fracciones LXXXV Bis y XCIV Bis a la regla segunda; un segundo párrafo a la regla cuarta; la Sección I-Bis, Del Sitio Web SAR de Actualización de Domicilios, que comprende las reglas quinta Bis-A a quinta Bis-C, y la Sección I-Ter, De la actualización del Registro de Domicilios de Trabajadores a través del Sitio Web SAR de Actualización de Domicilios, que comprende las reglas quinta Bis-D a quinta Bis-J, en el Capitulo II, denominado De la Base de Datos Nacional SAR; la regla centésima cuadragésima octava bis; la Sección II, De la cancelación de Cuentas con Saldo Cero, en el Capítulo XI antes mencionado, que comprende las reglas centésima octogésima cuarta bis a centésima octogésima cuarta sextus; y se DEROGA la regla centésima octogésima quinta, de la Circular CONSAR 22-12, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2006, para quedar en los siguientes términos:

“SEGUNDA.-

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR