Circular CONSAR 22-3, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición30 Mayo 2002
Fecha de publicación30 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-3, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-3

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que conforme con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los trabajadores tienen derecho a la apertura de su cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección, entidad financiera encargada de operar y administrar de manera exclusiva, habitual y profesional, las mencionadas cuentas individuales de los mencionados trabajadores;

Que es conveniente establecer en un solo marco normativo los lineamientos generales a los que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cuanto a los principales procesos operativos relacionados con la administración de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones voluntarias y de vivienda que conforman las cuentas individuales, tales como son los procesos de recepción, conciliación, dispersión de recursos e información, individualización, registro de movimientos, amortización de créditos de vivienda y emisión de estado de cuenta, a efecto de que sean plenamente identificados los citados procesos, permitiendo con ello que las Administradoras operen de manera uniforme las cuentas individuales a su cargo;

Que tratándose de la subcuenta de vivienda, también se requiere prever de manera conjunta, los procesos que mantienen una relación directa con la citada subcuenta, como son los correspondientes a la amortización de créditos otorgados tanto por el INFONAVIT, como los previstos en el artículo 43 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

Que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, tienen un papel fundamental en el desarrollo operativo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, toda vez que están obligadas a establecer los procedimientos que permitan que la información derivada de los referidos sistemas fluya de manera ordenada entre los participantes en los mismos, los Institutos de Seguridad Social y la Comisión, ha tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

CAPITULO I Objeto y definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en lo relativo a la recepción de recursos e información de las cuotas obrero patronales, aportaciones estatales, cuota social, aportaciones voluntarias, y aportaciones de vivienda, de los procesos de individualización, aclaración en la dispersión de recursos, amortización de créditos de vivienda y emisión de estados de cuenta, relacionados con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  3. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  4. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  5. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

  6. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  7. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Entidades Receptoras. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del IMSS e INFONAVIT;

  8. CURP, la Clave Unica de Registro de Población;

  9. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  10. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

  11. Institutos de Seguridad Social, al IMSS y al INFONAVIT;

  12. Ley del Seguro Social 73, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;

  13. Ley del Seguro Social 97, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

  14. Ley del INFONAVIT, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sus reformas y adiciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997, con sus reformas y adiciones;

  15. Cuotas obrero patronales, a las cuotas aportadas por patrones y trabajadores a la cuenta individual de estos últimos, de conformidad con lo previsto en las fracciones I y II del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97;

  16. Aportaciones Estatales, a la contribución del Estado a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97, y en su caso, a las Aportaciones especiales enteradas por el Gobierno Federal a los trabajadores que laboran en sociedades cooperativas de producción inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social 97;

  17. Cuota Social, al monto enterado por el Estado de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97;

  18. Aportaciones Voluntarias, a los montos enterados por los trabajadores por sí mismos, o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley del Seguro Social 97;

  19. Aportaciones Vivienda, a los montos enterados por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II, de la Ley del INFONAVIT;

  20. Amortizaciones, a los montos enterados por los patrones o trabajadores destinados a cubrir el pago del crédito de vivienda otorgado al trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción III de la Ley del INFONAVIT;

  21. Entidades Receptoras, las entidades autorizadas por los Institutos de Seguridad Social para recibir las Cuotas obrero...

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