Circular CONSAR 22-4, por la que se dan a conocer las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR

Fecha de disposición23 Junio 2003
Fecha de publicación23 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-4, por la que se dan a conocer las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-4

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2002, dispone que las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán enviar a los trabajadores registrados, un estado de cuenta por lo menos dos veces al año;

Que en virtud de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, modificado mediante el mencionado Decreto, las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, se integrarán además por una subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, ha tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

CAPITULO I

Objeto y definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en lo relativo a la recepción de recursos e información de las cuotas obrero patronales, aportaciones estatales, cuota social, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de vivienda, de los procesos de individualización, aclaración en la dispersión de recursos, amortización de créditos de vivienda y emisión de estados de cuenta, relacionados con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

Amortizaciones, los montos enterados por los patrones o trabajadores destinados a cubrir el pago del crédito de vivienda otorgado al trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción III de la Ley del INFONAVIT;

Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados por los trabajadores por sí mismos, o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 79 de la ley;

Aportaciones Estatales, la contribución del Estado a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97 y, en su caso, a las Aportaciones especiales enteradas por el Gobierno Federal a los trabajadores que laboran en sociedades cooperativas de producción inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social 97;

Aportaciones Vivienda, los montos enterados por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT;

Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los trabajadores por sí mismos, o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, y 79 de la ley;

BDNSAR, la Base de Datos Nacional SAR conformada por la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora o Institución de Crédito operadora de cuentas individuales;

CANASE, el Catálogo Nacional de Asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social;

Cédula de Determinación, el documento o medio magnético emitido por los Institutos de Seguridad Social al patrón para el entero de las Aportaciones Vivienda, Cuotas Obrero Patronales y Amortizaciones, en su caso;

Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Cuenta con Saldo Cero, la cuenta individual que después de siete bimestres de haber sido abierta en una Administradora no haya recibido ningún depósito de Cuotas obrero patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, ni de Aportaciones Vivienda previstas en la Ley del INFONAVIT, ni de Aportaciones Voluntarias o Aportaciones Complementarias de Retiro, ni traspaso de recursos del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Vivienda 92; que haya recibido un traspaso indebido de una institución de crédito, el cual haya sido objeto de reverso o que haya sido objeto de un proceso de separación de cuentas o de devolución de pagos sin justificación legal y que por lo tanto su saldo en todas las subcuentas sea cero o bien, que haya recibido Aportaciones Voluntarias y que éstas hayan sido retiradas en un plazo de seis meses y no exista otro movimiento por más de siete bimestres desde el retiro de dichas aportaciones;

Cuenta con Saldo, la cuenta individual que haya recibido algún depósito de Cuotas obrero patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro o Aportaciones Vivienda previstas en la Ley del INFONAVIT, traspaso de recursos del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Vivienda 92, y que por lo tanto presente saldo positivo en cualquiera de las subcuentas;

Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, así como las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las administradoras elegidas por los trabajadores, y para conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora;

Cuenta Inactiva, la cuenta individual que no haya registrado depósitos de Cuotas obrero patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, así como tampoco de Aportaciones Vivienda, previstos en la Ley del INFONAVIT, cuyo periodo de pago corresponda a alguno de los últimos seis bimestres;

Cuenta Inhabilitada, la cuenta individual que una Administradora dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas sea cero derivado de un proceso de disposición de recursos, unificación o de traspaso de cuentas;

Cuota Social, el monto enterado por el Estado de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97;

Cuotas Obrero Patronales, las cuotas aportadas por patrones y trabajadores a la cuenta individual de estos últimos, de conformidad con lo previsto en las fracciones I y II del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97;

CURP, la Clave Unica de Registro de Población;

Días Efectivamente Pagados de Cuota Social, los días cotizados menos las ausencias e incapacidades;

Días Cotizados, para efectos del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, los días efectivamente pagados por el patrón, que conforme a lo dispuesto en las fracciones I y IV del artículo 31 de la Ley del Seguro Social 97, serán el total de días de cada mes menos los días en que se ausente el trabajador sin pago de salario y menos aquellos en que no se presente a trabajar por la existencia de una incapacidad temporal para el trabajo. Para efectos del ramo de retiro del seguro mencionado, los días efectivamente pagados por el patrón que conforme a lo dispuesto en las fracciones I y IV del artículo 31 de la Ley del Seguro Social 97, serán el total de día de cada mes menos los días en que se ausente el trabajador sin pago de salario, sin restar los días en que el trabajador no se presente a trabajar por la existencia de una incapacidad temporal;

Emisión Electrónica IMSS, la información electrónica que el IMSS proporciona a las Empresas Operadoras conteniendo datos de las cédulas de determinación;

Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

Entidad Financiera, las instituciones de crédito de banca múltiple, así como Sociedades Financieras de Objeto Limitado que estén autorizadas por el INFONAVIT para otorgar créditos para los fines previstos en las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del INFONAVIT , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998;

Entidades Receptoras, las entidades autorizadas por los Institutos de Seguridad Social...

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