Circular CONSAR 22-5, relativa a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición12 Enero 2004
Fecha de publicación12 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-5, relativa a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-5

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 177 de la Ley del Seguro Social, 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en lo relativo a la recepción de recursos e información relacionados con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores;

Que debe procurarse que el estado de cuenta, por el que las Administradoras de Fondos para el Retiro, informan a los trabajadores respecto de la situación que guardan los recursos acumulados en su cuenta individual, sea un documento de fácil comprensión para los trabajadores;

Que en la operación cotidiana de las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, debe procurarse la optimización de los procesos que realizan, por lo que resulta conveniente modificar los plazos en los que deba darse cumplimiento a ciertas actividades relacionadas con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, por parte de dichos participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley del Seguro Social, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro debe establecer los mecanismos y procedimientos para que los trabajadores sujetos al régimen obligatorio del seguro social previsto en dicha ley, tengan una sola cuenta individual, por lo que es necesario expedir las disposiciones que permitan que los trabajadores que tengan una cuenta individual abierta en una Administradora de Fondos para el Retiro y otras cuentas individuales, no obstante que éstas hayan sido abiertas en una institución de crédito o entidad financiera autorizada, bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promover el traspaso de estas últimas, a efecto de que dichos trabajadores tengan una sola cuenta individual operada por la Administradora de Fondos para el Retiro en la que se encuentren registrados, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

Capítulo I

Objeto y definiciones

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en lo relativo a la recepción y administración de recursos e información de las cuotas obrero patronales, aportaciones estatales, cuota social, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de vivienda y en su caso, de las aportaciones al ahorro para el retiro y de las aportaciones al fondo de la vivienda, de las cuentas individuales. Así como, regular los procesos de individualización, aclaración en la dispersión de recursos, amortización de créditos de vivienda y emisión de estados de cuenta.

Asimismo, estas disposiciones establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas, para el traspaso de los recursos e información de las cuentas individuales operadas por estas últimas, correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a las cuentas individuales de los trabajadores, abiertas en Administradoras de Fondos para el Retiro, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

Amortización, el pago del crédito de vivienda otorgado al trabajador por el INFONAVIT, o por el FOVISSSTE, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 fracción III de la Ley del INFONAVIT o 103 fracción I de la Ley del ISSSTE, respectivamente, con las Aportaciones Vivienda o Aportaciones al Fondo de la Vivienda, depositadas en las Cuentas Individuales;

Aportaciones al Ahorro para el Retiro, los montos enterados por las dependencias y entidades públicas, destinados a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de las Cuentas Individuales de los trabajadores, en términos del artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE;

Aportaciones al Fondo de la Vivienda, los montos enterados por las dependencias y entidades públicas, destinados a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 fracción VI, y 126 fracción II de la Ley del ISSSTE;

Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados por los trabajadores, por sí mismos o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 79 de la Ley;

Aportaciones Estatales, la contribución del Estado a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de conformidad con lo previsto en la fracción III, del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97, y en su caso, a las aportaciones especiales enteradas por el Gobierno Federal, a los trabajadores que laboren en sociedades cooperativas de producción inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social 97;

Aportaciones Vivienda, los montos enterados por los patrones, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT;

Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los trabajadores, por sí mismos o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, y 79 de la Ley;

BDNSAR, la Base de Datos Nacional SAR a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley;

CANASE, el Catálogo Nacional de Asegurados del IMSS;

Cédula de Determinación, el documento o medio magnético emitido al patrón por los Institutos de Seguridad Social, para el entero de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Vivienda y Amortización de créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, en su caso;

Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Cuenta con Saldo Cero, la Cuenta Individual que después de siete bimestres de haber sido abierta en una Administradora, su saldo en todas las subcuentas sea cero, porque no haya recibido ningún depósito de Cuotas Obrero Patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, ni de Aportaciones Vivienda, previstas en la Ley del INFONAVIT, ni de Aportaciones Voluntarias o Aportaciones Complementarias de Retiro, ni traspaso de recursos del Seguro de Retiro o a la Subcuenta Vivienda 92 o, de Aportaciones al Ahorro para el Retiro o a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de Cuentas Individuales SAR-ISSSTE; o que haya recibido un traspaso indebido de una institución de crédito, el cual haya sido objeto de reverso o de un proceso de separación de cuentas o de devolución de pagos sin justificación legal y que por lo tanto, su saldo en todas las subcuentas sea cero o bien, que haya recibido Aportaciones Voluntarias y que éstas hayan sido retiradas en un plazo de seis meses, y no exista otro movimiento por más de siete bimestres desde el retiro de dichas aportaciones;

Cuenta con Saldo, la Cuenta Individual que presente saldo positivo en cualquiera de las subcuentas, porque haya recibido algún depósito de Cuotas Obrero Patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro o Aportaciones Vivienda previstas en la Ley del INFONAVIT, traspaso de recursos del Seguro de Retiro o a la Subcuenta Vivienda 92; o de Aportaciones al Ahorro para el Retiro o a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de Cuentas Individuales SAR-ISSSTE. Las Cuentas con Saldo Cero deberán considerarse para efectos del cómputo de la cuota de mercado a que se refiere el artículo 26 de la Ley;

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