Circular CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición10 Septiembre 2004
Fecha de publicación10 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-6

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 177 de la Ley del Seguro Social, 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI, 47, 74 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 10, 12, 13, 14, 23, 24, 28 fracciones VIII, IX, XIII y XV, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44 y 48 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el régimen de inversión autorizado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la Circular CONSAR 15-12, relativa a las Reglas Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, prevé la creación de familias de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, operadas por cada Administradora de Fondos para el Retiro, que ofrezcan diversas opciones de inversión de acuerdo con las características de cada tipo de trabajadores;

Que dicho régimen de inversión prevé que las Administradoras de Fondos para el Retiro operen una Sociedad de Inversión Básica 1, que invertirá los recursos de los trabajadores en títulos de deuda exclusivamente. En dicha sociedad se invertirán los recursos de los trabajadores que la elijan sin importar su edad, así como los recursos de los trabajadores que tengan 56 años de edad o más. Asimismo, se prevé que dichas Administradoras operen una Sociedad de Inversión Básica 2, que invertirá los recursos de los trabajadores en notas que protegen el capital a vencimiento con rendimiento referido a índices de renta variable. En la Sociedad de Inversión Básica 2 podrán invertir sus recursos los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad;

Que corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en lo relativo a la recepción de recursos e información relacionados con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, y

Que es necesario establecer los procesos a los que deben sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y los demás participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para llevar a cabo la dispersión, individualización y administración de los recursos relativos a las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de los trabajadores en coherencia con el régimen de inversión establecido en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004, y en las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

Capítulo I

Objeto y definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en lo relativo a la recepción y administración de recursos e información de las cuotas obrero patronales, aportaciones estatales, cuota social, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones de vivienda, aportaciones al ahorro para el retiro y aportaciones al fondo de la vivienda, en su caso, de las cuentas individuales de los trabajadores. Asimismo, las presentes reglas generales establecen los procesos que se mencionan a continuación:

  1. Conciliación, dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones;

  2. Transferencia de recursos de una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro a otra que elija el trabajador o que le sea asignada, así como de los servicios relacionados con dicha transferencia de recursos;

  3. Recepción, administración y disposición de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro;

  4. Traspaso de los recursos e información de las subcuentas de ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda operadas por instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, correspondientes al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una administradora de fondos para el retiro bajo el régimen de la Ley del Seguro Social;

  5. Administración de las aportaciones de vivienda y de las aportaciones al fondo de la vivienda;

  6. Amortización de créditos de vivienda, y

  7. Información de la cuenta individual a los trabajadores, así como la emisión y envío del estado de cuenta.

    SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  8. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  9. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un traspaso de otra Administradora;

  10. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un traspaso a otra Administradora;

  11. Amortización, el pago del crédito de vivienda otorgado al trabajador por el INFONAVIT, o por el FOVISSSTE, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, fracción III, de la Ley del INFONAVIT o 103, fracción I, de la Ley del ISSSTE, respectivamente, con las Aportaciones Vivienda o Aportaciones al Fondo de la Vivienda, depositadas en las Cuentas Individuales;

  12. Aportaciones al Ahorro para el Retiro, los montos enterados por las dependencias y entidades públicas, destinados a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de las Cuentas Individuales SAR-ISSSTE de los trabajadores, en términos del artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE;

  13. Aportaciones al Fondo de la Vivienda, los montos enterados por las dependencias y entidades públicas, destinados a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales SAR-ISSSTE de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, fracción VI, y 126, fracción II, de la Ley del ISSSTE;

  14. Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados por los trabajadores, por sí mismos o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 79 de la Ley;

  15. Aportaciones Estatales, la contribución del Estado a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de conformidad con lo previsto en la fracción III, del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97 y, en su caso, a las aportaciones especiales enteradas por el Gobierno Federal, a los trabajadores que laboren en sociedades cooperativas de producción inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social 97;

  16. Aportaciones Vivienda, los montos enterados por los patrones, de conformidad con lo previsto en el artículo 29, fracción II, de la Ley del INFONAVIT;

  17. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los trabajadores, por sí mismos, o, a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, y 79 de la Ley;

  18. Base de Datos Nacional SAR, la Base de Datos Nacional SAR a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley, así como el artículo 55 del Reglamento;

  19. CANASE, el Catálogo Nacional de Asegurados del IMSS;

  20. Cédula de Determinación, el documento o medio magnético emitido al patrón por los Institutos de Seguridad Social para el entero de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Vivienda y Amortización de créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, en su caso;

  21. Clave de Identificación Personal, la clave que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador, por la Administradora en la que se encuentre registrado, para el uso de algunos de los servicios que preste a través del Sitio Web y del Servicio Telefónico;

  22. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro...

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