Circular CONSAR 22-10, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición01 Agosto 2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 22-10, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 22-10

Reglas generales sobre la administraciOn de cuentas individuales a las que deberAn sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 177 de la Ley del Seguro Social, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 47, 74 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 10, 12, 13, 14, 23, 24, 27, 28 fracciones VIII, IX, XIII y XV, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44 y 48 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

Capítulo I Objeto y definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en lo relativo a la recepción y administración de recursos e información de las cuotas obrero patronales, aportaciones estatales, cuota social, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones de ahorro a largo plazo, aportaciones de vivienda, aportaciones al ahorro para el retiro y aportaciones al fondo de la vivienda, en su caso, de las cuentas individuales de los trabajadores. Asimismo, las presentes reglas generales establecen los procesos que se mencionan a continuación:

  1. Conciliación, dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones;

  2. Transferencia de recursos de una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro a otra que elija el trabajador o que le sea asignada, así como de los servicios relacionados con dicha transferencia de recursos;

  3. Recepción, administración y disposición de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro;

  4. Administración de las aportaciones de ahorro a largo plazo;

  5. Traspaso de los recursos e información de las subcuentas de ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda operadas por instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, correspondientes al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una administradora de fondos para el retiro bajo el régimen de la Ley del Seguro Social;

  6. Administración de las aportaciones de vivienda y de las aportaciones al fondo de la vivienda;

  7. Amortización de créditos de vivienda, y

  8. Información de la cuenta individual a los trabajadores, así como la emisión y envío del estado de cuenta.

    SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  9. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  10. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un traspaso de otra Administradora;

  11. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un traspaso a otra Administradora;

  12. Amortización, el pago del crédito de vivienda otorgado al trabajador por el INFONAVIT, o por el FOVISSSTE, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, fracción III, de la Ley del INFONAVIT o 103, fracción I, de la Ley del ISSSTE, respectivamente, con las Aportaciones Vivienda o Aportaciones al Fondo de la Vivienda, depositadas en las Cuentas Individuales;

  13. Aplicaciones de...

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