Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve aplicar el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuente con un régimen específico para regular el otorgamiento de las remuneraciones de sus servidores públicos

Fecha de disposición31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve aplicar el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuente con un régimen específico para regular el otorgamiento de las remuneraciones de sus servidores públicos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE APLICAR EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, HASTA EN TANTO EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CUENTE CON UN RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE LAS REMUNERACIONES DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio del 2013, se publicó el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en lo sucesivo el "DECRETO", por medio del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante el IFT, como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

  2. Con fecha 10 de septiembre de 2013, el Senado de la República ratificó a los Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y designó al Presidente del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  3. Con fecha 20 de septiembre de 2013, mediante Acuerdo No. P/IFT/200913/1, el Pleno en su carácter de órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitió su Estatuto Orgánico, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de septiembre de 2013;

    En virtud de los Antecedentes y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SEXTO y SÉPTIMO TRANSITORIOS, del DECRETO, al ratificar en esa fecha el Senado de la República a los Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y designar al Presidente del Pleno;

    SEGUNDO.- Que con fundamento en la fracción III, del párrafo décimo noveno del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno en su carácter de órgano de gobierno emitió el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual en su artículo 9o., fracciones III, XLIX y L, está facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, interpretar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las demás que otros ordenamientos le confieran al IFT, cuya atención no esté conferida por el Estatuto Orgánico a otras unidades administrativas, respectivamente;

    TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo noveno del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante el DECRETO, el IFT es independiente en sus decisiones y funcionamiento;

    CUARTO.- Que en cumplimiento al artículo DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO, del DECRETO, los derechos laborales de los trabajadores se respetarán en todo momento de conformidad con la ley;

    QUINTO.- Que el primer párrafo del artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

    SEXTO.- Que a la fecha, el IFT, en su calidad de órgano constitucional autónomo no ha emitido normatividad para regular las remuneraciones de los servidores públicos a su servicio;

    SÉPTIMO.- Que de conformidad con los artículos 5o., fracción I, inciso b); 65, fracción V, 66 y 70, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o. y 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, el IFT está facultado para ejercer sus presupuestos con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir sus manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio.

    Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, 127 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5o., fracción I, inciso b), 65, fracción V, 66 y 70, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1o. y 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, 9o. fracciones III, XLIX y L, del Estatuto Orgánico del IFT, el Pleno adopta el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, resuelve adoptar el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2013, hasta en tanto el IFT cuente con un régimen específico para la determinación y otorgamiento de las remuneraciones de sus servidores públicos, mismas que estarán contenidas en "el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del IFT", en adelante el "MANUAL", conforme al principio de autonomía que le otorga los párrafos décimo cuarto y décimo noveno, del artículo 28, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

  4. Considerando la naturaleza jurídica del IFT, como órgano autónomo constitucional, no le son aplicables las disposiciones establecidas en las fracciones I, XIII y XIV, del artículo 2o., el artículo 7o., la fracción II, del artículo 10o., el artículo 16, el segundo párrafo del artículo 17, el artículo 18, el artículo 37, el artículo 38, el artículo 42, el artículo 43 del "Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal";

  5. Asimismo, para la aplicación del "Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias...

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