Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 24 de diciembre de 2007   

Fecha de disposición24 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 24 de diciembre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XXXV y LIV y 12 fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 1, primer párrafo, 6 y 13 fracciones I, II, XI, XXI, XXIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y 279 de la Ley Federal de Derechos y quinto transitorio fracciones IV y V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

CONSIDERANDOS

Que con fecha 24 de diciembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, entrando en vigor el 1 de enero de 2008.

Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, establece que los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales y, en su caso, dicha Comisión les asignará recursos para su realización equivalentes al derecho que hubieran efectuado por ese concepto, siempre que no exceda el monto cubierto por el Contribuyente” de conformidad con el artículo 278-C de la Ley.

Que el citado artículo 279 establece que la Comisión Nacional del Agua deberá publicar el instructivo para la presentación y seguimiento de los referidos programas de acciones.

Que por su parte la fracción V del artículo quinto transitorio del mencionado Decreto, señala que la Comisión Nacional del Agua deberá emitir las Reglas de Operación correspondientes para los efectos de la asignación de los recursos por concepto de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos.

Que la fracción IV del artículo quinto transitorio del Decreto que nos ocupa prevé un programa para obtener la condonación de los créditos fiscales por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes de dicho derecho, determinados o autodeterminados que se hayan causado hasta el ejercicio fiscal de 2007.

Que el último párrafo del artículo y fracción mencionados, establece que la Comisión Nacional de Agua deberá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente programa de condonación.

Que resulta de gran importancia impulsar y coadyuvar en el desarrollo de los sistemas de tratamiento de las descargas de aguas residuales en el país, y en cumplimiento a las disposiciones legales citadas; por lo que se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DEL DERECHO POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, CON MOTIVO DE LA PUBLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE DICIEMBRE DE 2007

Para acceder a la asignación de los recursos a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos y a la condonación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados que se hayan causado hasta el ejercicio fiscal de 2007, por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, incluyendo actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, a que se refiere el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los propios artículos y en las siguientes reglas de operación y disposiciones generales:

I. Objeto

A) Establecer el Instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones que señala el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos y el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Apartado I de las presentes disposiciones.

B) Establecer las Reglas de Operación del Programa de Asignación de los Recursos a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos denominado Programa Federal de Saneamiento de Aguas Residuales (PROSANEAR). Apartado II de las presentes Disposiciones.

C) Establecer las Disposiciones de Carácter General en materia de la Condonación contemplada en la fracción IV del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Apartado III de las presentes disposiciones.

II. Definiciones

Para efectos de las presentes disposiciones se entiende por:

a) “Condonación: La extinción de los Créditos Fiscales del Contribuyente, en proporción con los avances de su Programa de Acciones, la cual aplicará al término del plazo establecido para la conclusión de dicho programa, en los términos previstos por la Ley.

b) “Créditos Fiscales: Cantidad líquida que tiene derecho a percibir el Estado, por concepto de derecho generado y no cubierto, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, determinados por las autoridades fiscales o autodeterminados por el Contribuyente, conforme a La Ley.

c) “Control y Seguimiento: Revisión documental del cumplimiento en el avance físico financiero de las acciones del Programa de Acciones del Contribuyente que haya sido autorizado por La Comisión.

d) “Dirección Local: Autoridades del nivel Regional Hidrológico-Administrativo de La Comisión dentro del territorio de la entidad federativa en que se ubiquen.

e) “Contribuyente: Las personas físicas o morales obligadas al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

f) “La Comisión: La Comisión Nacional del Agua.

g) “La Ley: La Ley Federal de Derechos.

h) “Programa de Acciones: Conjunto de etapas dirigido a la realización de la ingeniería básica, un proyecto ejecutivo, la construcción, rehabilitación y/o ampliación, así como la puesta en marcha de infraestructura de Saneamiento.

i) “Organismo de Cuenca: Las unidades administrativas del nivel Regional Hidrológico-Administrativo de La Comisión.

j) “Saneamiento: Construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura para el tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas por el Contribuyente, que permita cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en La Ley. Incluye también la recolección tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento.

k) “Tratamiento: Proceso operativo de descontaminación de las aguas residuales, para no rebasar los límites máximos permisibles establecidos en La Ley y demás disposiciones aplicables, antes de su vertido final a los cuerpos receptores.

APARTADO I

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ACCIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 279 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Primera.- A la solicitud a que se refiere el artículo 279, segundo párrafo, de La Ley (Anexo I) el Contribuyente deberá acompañar el Programa de Acciones inicial de acuerdo al formato que se incluye en las presentes disposiciones (Anexo II).

Los formatos señalados (Anexos I y II) estarán disponibles en las oficinas de La Comisión a través del Organismo de Cuenca o Dirección Local que corresponda y en la página Web: http://www.conagua.gob.mx

Los requisitos que debe cumplir el Programa de Acciones son:

1.- Señalar las etapas que constituirán el Programa de Acciones, que son:

a) Ingeniería Básica;

b) Proyecto Ejecutivo;

c) Construcción, rehabilitación y/o ampliación, y

d) Puesta en Marcha.

2.- Señalar los plazos de cumplimiento de cada una de las etapas.

En los casos en que con anterioridad a la publicación de La ley, el Contribuyente hubiese llevado a cabo acciones y, por lo tanto, existan avances en alguna de las etapas del Programa de Acciones o conclusión de alguna de ellas, el Contribuyente lo deberá informar a La Comisión, e iniciará el Programa de Acciones a partir de la etapa que corresponda.

De manera enunciativa y no limitativa, podrá formar parte del Programa de Acciones lo siguiente:

• Plantas de tratamiento de aguas residuales y de los lodos que generan;

Estaciones y cárcamos de bombeo de aguas residuales que alimenten a la planta de tratamiento;

Estaciones y cárcamos de bombeo para la disposición, reúso o intercambio de aguas residuales tratadas, y

Emisores o líneas de conducción para la disposición, reúso o intercambio de aguas...

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